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La división de la cosa común

La división de la cosa común

La división de la cosa común es el proceso de separar un bien propiedad de varias personas, a través de acuerdo o intervención judicial, con el fin de establecer la propiedad individual de cada copropietario y proteger sus derechos legales.

¿Qué es un proindiviso y cómo disfrutarlo?

Uso y disfrute de un proindiviso

El disfrute de un proindiviso implica el uso compartido de la propiedad entre los copropietarios, respetando los derechos de cada uno. Puede ser regular, con división formal, o irregular, sin una división establecida.

Todo lo que debes saber sobre la disolución de un proindiviso

Todo lo que debes saber sobre la disolución de un proindiviso

La disolución del proindiviso implica el fin de la copropiedad de un bien, ya sea por herencia, divorcio o comunidad de bienes. El marco legal, regulado por el Código Civil, establece la división proporcional o la venta del bien para indemnizar a los copropietarios.

Pacto de indivisión de la cosa común

Pacto de indivisión de la cosa común

El pacto de indivisión de la cosa común es un acuerdo entre copropietarios o una voluntad del testador para mantener el proindiviso durante un tiempo determinado, siendo la única excepción al derecho de división.

Retracto de comuneros

Retracto de comuneros

Para ejercer el retracto de comuneros, se requiere la subrogación del comunero en las mismas condiciones del contrato de venta o dación en pago. Normalmente, se realiza por vía judicial, aunque en algunos casos se acepta la intervención notarial.

vender parte de una herencia

Vender parte de una herencia

En una herencia en proindiviso, se puede vender una parte de la misma a otro heredero o a un tercero, pero los demás herederos tienen derecho a ejercer el retracto para recuperarla.

Venta de proindiviso y derecho de tanteo

Venta de proindiviso y derecho de tanteo

El derecho de tanteo en la venta de proindivisos es la preferencia que tienen los copropietarios para adquirir una parte del bien en las mismas condiciones en que se ofrecía a un tercero. Es renunciable y debe ejercerse antes de la venta, notificando a los demás copropietarios.

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