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Conciliación ante notario para disolver un proindiviso

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      La conciliación ante notario para disolver un proindiviso es un proceso que se utiliza cuando existe un acuerdo entre las partes o cuando hay conflictos que se pueden resolver de forma amistosa. La conciliación ante notario para disolver un proindiviso está regulada por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, y permite evitar la vía judicial 

      Qué es la conciliación ante notario para disolver un proindiviso

      La conciliación ante notario para disolver un proindiviso está basado en la facultad que tiene todo copropietario para solicitar en cualquier momento la división del proindiviso o bien común, a no ser que se dé la circunstancia de que existe un pacto de indivisión.

      El procedimiento de la conciliación se formaliza a través de una escritura pública que tiene eficacia ejecutiva y se puede hacer uso de él tanto con bienes divisibles como indivisibles.

      Además de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, la conciliación ante notario para disolver un proindiviso se regula en el artículo 400 del Código Civil; sobre permanencia de copropietarios en un proindiviso; en los artículos del 72 al 77 y del 81 al 83 de la Ley Orgánica del Notariado y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que otorga valor de sentencia a una escritura notarial.

      ¿Cuáles son las fases de una conciliación notarial?

      La conciliación ante notario para disolver un proindiviso tiene dos fases, por un lado, la de requerimiento y, por otro lado, el acto de conciliación

      La primera fase se formaliza con un acta y corresponde a la iniciación del proceso. El requerimiento puede ser solicitado por un copropietario del proindiviso o por su apoderado y se hace en la notaría. 

      Una vez iniciado el proceso, el notario deberá resolver la aceptación, justificando su competencia, notificando al resto de interesados en un plazo máximo de cinco días, y estableciendo una fecha para el acto de conciliación, que deberá ser entre los 5 y 10 días siguientes a la notificación.

      La fase de requerimiento puede tener un resultado positivo o negativo. En este último caso deberá cerrarse el acta, haciendo constar en ella dicha circunstancia. En este caso, la siguiente vía sería la judicial. Si, por el contrario, resulta positiva, el notario deberá protocolizar la misma. 

      Llegados a la segunda fase, el acto de conciliación, este deberá formalizarse mediante una escritura, en la que constarán los puntos de acuerdo que se hayan alcanzado. Dicha escritura tiene el mismo valor que una sentencia judicial. 

      No obstante, en este punto se pueden dar discrepancias que hagan peligrar la conciliación, normalmente relacionadas con el precio, la desconfianza entre las partes, la indivisibilidad del bien o la dificultad de la venta del bien en el mercado. 

      Si esto ocurriera habría que proceder a la subasta notarial voluntaria, que es un procedimiento que regula la Ley del Notariado y mediante el cual el notario tiene que abrir un expediente de subasta notarial, elaborando al mismo tiempo las actas y las citaciones a las partes. 

      Por otro lado, hay que destacar que la subasta debe celebrarse en formato electrónico, en concreto en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Las responsables de establecer las condiciones generales y particulares de la subasta serán las partes.

      Ventajas de la conciliación ante notario

      La conciliación ante notario para disolver un proindiviso es una vía muy recomendable, incluso si existen discrepancias en torno al precio o a la necesidad de disolver el bien común, puesto que el notario podrá conciliar y mediar en esos desacuerdos. 

      Además, la conciliación ante notario tiene otras ventajas, como fortalecer la autonomía de los particulares cuando se enfrentan a un conflicto, con las mismas garantías que un proceso judicial; evita precisamente la vía judicial, con el ahorro de tiempo y dinero que ello supone y garantiza que la solución sea legal.

       

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