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Impuestos a pagar por una herencia

Impuestos a pagar por una herencia

Hay dos cosas ciertas en el universo: La entropía y los impuestos. Y, por supuesto, también hay que pagar impuestos por una herencia. Sin embargo… ¿Cuáles hay que pagar? ¡Depende! Hoy, te contamos todo lo que debes saber sobre los impuestos a pagar por una herencia

Los impuestos en las herencias: Impuesto de Sucesiones

El impuesto que se paga al recibir una herencia es el Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, este no es (ni mucho menos) un impuesto que sea común en toda España y que esté unificado y universalizado para todas las personas. Es uno de los impuestos más variables.

Como bien sabes, este impuesto está bonificado total o parcialmente por algunas Comunidades Autónomas. Por ejemplo, en Madrid está bonificado al 100%, por lo que no tienes que pagar ningún Impuesto de Sucesiones. En otras comunidades, debes pagarlo al completo.

Sin embargo, ni siquiera en aquellas comunidades donde hay que pagarlo completamente hay una uniformidad en el coste del impuesto. Lo que tengamos que pagar dependerá de varios factores.

Herencia y deducciones

Los impuestos que tengas que pagar tendrás que pagarlos sobre la cantidad que heredes, y la cantidad que heredes se define como la suma de los distintos bienes que heredes menos las deudas y los gastos testamentarios y del funeral. 

Una vez conozcas la cantidad, podrás aplicar las siguientes reducciones (además de las propias de cada Comunidad Autónoma):

      • Grupo I: Cuando la herencia la reciben descendientes y adoptados menores de 21 años, la reducción será de 15.956,87€ más 3990 por cada año que falte hasta alcanzar los 21 años, con un máximo de 40.946,96€.
      • Grupo II: Cuando la herencia la reciben descendientes y adoptados mayores de 21 años, la reducción será de 15.956,87€.
      • Grupo III: Cuando la herencia la reciben colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, la reducción es de 7.993,46€.
      • Grupo IV: Cuando la herencia la reciben colaterales de cuarto o más grado no existe reducción.

Junto a lo anterior, también existe una reducción adicional en casos de minusvalía de 47.859,59 para aquellos grados superiores al 33% y de 150.253,03€ para aquellos grados superiores al 65%.

También hay reducciones según el tipo de bien heredado. Por ejemplo, los seguros de vida tienen una reducción del 100% hasta 9195,49€, mientras que la transmisión de una empresa o negocio cuenta con una reducción de hasta el 95% si es a hijos o a cónyuge.

Hay otros aspectos que conviene tener en cuenta para saber a ciencia cierta cuánto vamos a tener que pagar, pero estos son los aspectos más importantes. Sin embargo, como ves, no son pocos los aspectos en los que hay que fijarse.

Es por ello que conviene acudir a profesionales. Si acudes a una gestoría, ellos se encargarán de encontrar la mejor forma de que materialices la herencia sin que tengas que pagar de más. Es la opción que nosotros recomendamos.

¿Y si quiero vender la herencia?

Recuerda que no puedes vender la herencia hasta que no la hayas recibido. Es decir, no puedes vender tu “derecho” a la herencia. Tienes que heredarla y, después, venderla. Por lo tanto, tendrás que hacer frente a tus impuestos antes de realizar la venta.

Como puedes ver, existen diferentes tipos de impuestos a pagar por una herencia, dependiendo de en qué consista dicha herencia, las cantidades, el lugar en el que residas… Esperamos que este breve guía te haya ayudado a resolver las dudas que pudieras tener.

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