-
-
La mayoría de las herencias incluyen algún inmueble, un hecho que no tiene por qué representar un problema, pero que sí puede traer quebraderos de cabeza cuando varios hermanos o varias personas lo heredan en forma de proindiviso, es decir, en situación de indivisión. Esto sucede cuando no existe testamento o cuando este no adjudica de forma concreta los bienes, y en muchas ocasiones supone un motivo de conflicto entre los herederos.
-
¿Es posible vender parte de una herencia?
-
-
Por este motivo, muchas personas, cuando heredan un inmueble, se preguntan si es posible vender su parte de la herencia. La respuesta es afirmativa, ya que cualquier persona puede vender parte de una herencia a otro heredero o a una persona ajena a la herencia. Sin embargo, ese tercero pasará a compartir el bien con el resto de herederos. Además, si uno de los herederos quisiera vender su parte pero no encontrara a quién, y en caso de que esta fuera una situación de proindiviso, puede solicitar en el juzgado la extinción del condominio, que terminaría con una subasta del inmueble, cuya ganancia se repartiría entre los herederos.
En cuanto al ámbito fiscal se refiere, la persona que vende parte de una herencia deberá abonar el impuesto de sucesiones. Además, si vende su parte por un precio más alto al que se haya declarado en dicho impuesto, estará generando una ganancia patrimonial que deberá tributar en el IRPF. Respecto al comprador, este estará obligado a realizar la liquidación del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la cuantía correspondiente al precio de venta que se haya pactado.
Aunque una persona puede vender parte de una herencia, el Código Civil, en su artículo 106, establece que “si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber”.
A esto se le llama ‘retracto de coherederos’ y quiere decir que cuando una persona recibe una herencia puede vender su parte, pero que el resto de los herederos puede recuperarla. Para ello, disponen de un mes desde que son informados de la venta para abonar a la persona a la que se le ha vendido el importe que ella pagó.
Esto sucede cuando la partición de la herencia ya se ha llevado a cabo. En caso contrario, si nos encontrarnos ante un proindiviso, si un comunero vende su parte de la herencia a un tercero, el resto de herederos pueden ejercer el conocido como ‘retracto de comuneros’ amparándose en el artículo 1522 del Código Civil, que dice lo siguiente: “El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos. Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tenga en la cosa común”.
Igual que sucede en el caso del retracto de coherederos, el comunero que ejercite el retracto está obligado a pagar al comprador el mismo importe que este ha depositado para la compra de la parte de la herencia.
En estos casos, el plazo para ejercer el retracto es de 9 días desde que se realiza la inscripción en el Registro de la Propiedad o, en su defecto, desde que el comunero haya sido informado de la venta.
-