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Servicio · Herencias

Vende tu parte de una herencia sin esperar al acuerdo del resto.

Una herencia entre varios casi nunca se reparte rápido. Pasan años y tu parte sigue congelada mientras alguien usa el piso, paga la luz a medias o cobra alquileres. Te compramos tu cuota y desbloqueamos la situación. Tú no tienes que hablar con nadie de la familia.

Plazo medio 10-20 días
Oferta inicial 24-48 h
Casos cerrados +187
Comisiones 0

N.º 01 Qué es exactamente una herencia indivisa.

Una herencia indivisa es la situación que se queda cuando varias personas heredan el mismo inmueble y todavía no han partido los bienes entre ellas. Cada heredero tiene un porcentaje sobre el todo, no sobre una parte concreta. Nadie es dueño exclusivo de la cocina o del trastero: todos sois dueños proporcionales del piso entero.

La situación arranca con el fallecimiento. A partir de ahí pueden pasar dos cosas: o aceptáis y partís la herencia (entonces cada uno se queda con lo suyo), o no llegáis a un acuerdo. En el segundo caso aparece la comunidad hereditaria, que es lo que la mayoría conoce como herencia indivisa o proindiviso de herencia.

  • Cada coheredero puede usar y disfrutar el inmueble proporcionalmente a su cuota.
  • Las decisiones de administración se toman por mayoría de cuotas, no por mayoría de personas.
  • Para vender el inmueble entero hace falta unanimidad: si uno se opone, no se vende.
  • Pero cada coheredero puede vender su parte por separado. Aquí entramos nosotros.

N.º 03 Tus opciones reales.

Antes de vendernos a nosotros, conviene que sepas qué otras salidas tienes. No siempre la mejor opción es la nuestra. Depende del caso.

División judicial de la herencia

  • Plazo: 2-4 años de media
  • Coste: abogado, procurador y tasas
  • Subasta puede quedar desierta
  • Daño relacional con los demás coherederos

Inmobiliaria tradicional

  • Necesita la firma de todos los coherederos
  • Plazo: 6-18 meses
  • Comisiones: 3-6% más IVA
  • Si uno bloquea, no hay venta

Venta directa de tu cuota a un comprador profesional

  • No necesitas a nadie más. Tu parte es tuya y la vendes tú.
  • Plazo: 10-20 días desde aceptación de oferta hasta notaría.
  • Coste: 0 €. Sin comisiones, sin gastos de notaría, sin honorarios legales.
  • Pago en notaría, transferencia el mismo día de la firma.
  • Asesoría jurídica incluida: nuestros abogados gestionan herencia, retracto y escritura.

N.º 04 Aceptación pura, beneficio de inventario o renuncia.

Antes de vender tu parte tienes que haber aceptado la herencia o estar dispuesto a aceptarla en el mismo acto de la compraventa. Hay tres maneras de hacerlo y la elección importa.

  • Aceptación pura y simple. Heredas todo: bienes y deudas. Si las deudas superan al activo, respondes con tu patrimonio personal. Es la opción habitual cuando la herencia está limpia.
  • Aceptación a beneficio de inventario. Heredas, pero solo respondes hasta donde alcanza la herencia. Si hay deudas, tu patrimonio queda intocable. Hay que solicitarla expresamente ante notario.
  • Renuncia. No heredas nada. Tu cuota pasa al resto de coherederos por derecho de acrecer. Una vez renunciada no se puede revocar.

Si dudas qué opción te conviene, lo revisamos contigo en el análisis previo. En herencias con cargas o con coherederos fallecidos, suele compensar el beneficio de inventario. Lo gestionamos nosotros.

N.º 05 Cuánto puedes recibir realmente.

La oferta depende de tres variables: el valor de mercado del inmueble, tu porcentaje de propiedad y la complejidad jurídica del caso (coherederos en conflicto, ocupación, deudas, herencia sin aceptar, embargos). El sector se mueve entre el 30% y el 50% del valor proporcional teórico. Nosotros, en la franja alta. En herencias limpias, por encima.

Estimador rápido (orientativo)

Te damos un rango. La oferta vinculante final depende del análisis legal.

Rango orientativo de oferta
Cifra orientativa. La oferta vinculante se calcula tras análisis registral.

La cifra concreta llega por escrito en 24-48 horas, ya firmada por nuestra parte. Lo que ves es lo que cobras: sin descuentos sorpresa el día de la firma.

N.º 06 El proceso, paso por paso.

Lo hemos diseñado para que tú no tengas que mover papeles, llamar al notario ni hablar con coherederos. Lo gestionamos todo nosotros.

1

Contacto inicial

Nos cuentas tu caso por teléfono o formulario. Te asignamos un abogado especializado en herencias. Confidencialidad desde la primera llamada.

Día 1 · 15 minutos
2

Análisis registral y sucesorio

Pedimos nota simple, certificado de últimas voluntades, certificado de defunción y revisamos cargas, embargos y plazos de retracto. Identificamos si la herencia está aceptada o no.

Días 1-3
3

Valoración y oferta vinculante

Cruzamos valor de mercado con riesgo legal. Te enviamos oferta cerrada por escrito, ya firmada por nuestra parte. Tienes 7 días para decidir.

En 24-48h tras análisis
4

Aceptación de herencia y escritura

Si aceptas, fijamos fecha en la notaría que tú elijas. Si la herencia no estaba aceptada, lo hacemos en el mismo acto. Notificamos el retracto al resto de coherederos.

Días 4-15
5

Firma y cobro

Vamos contigo a notaría. Antes de firmar revisamos juntos la transferencia. Cobras en el mismo acto. Te olvidas de la herencia.

Día 10-20

N.º 07 Qué papeles necesitas.

Para empezar, basta con muy poco. Lo demás lo conseguimos nosotros sin que tengas que pisar un registro.

  • Para el primer contacto: tu DNI y los datos del inmueble (dirección, referencia catastral si la tienes).
  • Si los tienes a mano: certificado de defunción del causante, testamento o declaración de herederos, escritura de aceptación si ya se firmó, último IBI.
  • Lo que gestionamos nosotros: nota simple registral, certificado de cargas, certificado de últimas voluntades, certificación catastral, comunicación del retracto a los demás coherederos.

N.º 08 Casos reales que hemos cerrado.

Tres ejemplos recientes de herencias indivisas resueltas. Datos anonimizados; documentación notarial disponible bajo petición y autorización del cliente.

Piso heredado entre tres hermanos. Uno vivía dentro y se negaba a vender o pagar nada. Tres años bloqueada.

145k €importe
18 díascierre

Herencia entre cuatro hermanos sin aceptar. Aceptamos a beneficio de inventario en el mismo acto. Cobró sin volver a hablar con nadie.

110k €importe
14 díascierre

Herencia yacente con menores implicados tras fallecer una de las hermanas. Caso más lento por la complejidad procesal.

Triana, Sevilla · 50% de cuota
88k €importe
21 díascierre

N.º 09 Preguntas frecuentes específicas.

¿Tengo que aceptar la herencia para vender mi parte?
Sí. Pero no hace falta que la aceptes antes: lo hacemos en el mismo acto de la firma de compraventa. Si la herencia tiene cargas o deudas, podemos aceptarla a beneficio de inventario para protegerte.
¿Y si hay deudas heredadas?
Es uno de los casos que más cerramos. Aceptamos la herencia a beneficio de inventario en el mismo acto, lo que limita tu responsabilidad al activo heredado. Tu patrimonio personal queda fuera. La oferta tiene en cuenta esa situación, pero la operación se hace.
¿Pago Impuesto de Sucesiones aunque venda mi parte?
Sí. El Impuesto de Sucesiones se devenga al fallecer el causante, no al partir la herencia. Hay seis meses para liquidarlo (prorrogables otros seis). Puedes vender antes o después de pagarlo, pero la oferta cambiará si está pagado o pendiente. Te lo calculamos junto con la valoración.
¿Y si los demás coherederos ejercen el derecho de retracto?
Es un escenario que contemplamos siempre. Si lo ejercen dentro del mes legal desde la notificación notarial, recuperan tu cuota pagándote a ti exactamente lo mismo que íbamos a pagarte nosotros. Tu posición económica no cambia: cobras igual y en el mismo plazo.
¿Tengo que avisar a mis hermanos antes de vender?
Tú no. Existe deber de notificación previa al retracto, pero lo gestionamos nuestro despacho mediante burofax con acuse, en tu nombre, tras la firma de la escritura. Tú no tienes que enfrentarte a esa conversación.
¿Cuánto se tarda si la herencia no está aceptada?
Entre 15 y 25 días en lugar de 10-15. La aceptación añade un par de actos notariales (escritura de aceptación, en su caso liquidación del Impuesto de Sucesiones) que coordinamos con la compraventa. Tú firmas una sola vez.
¿Qué pasa con la plusvalía municipal?
La plusvalía por la transmisión hereditaria la paga la herencia (entre los coherederos en proporción a su cuota). La plusvalía por la venta de tu cuota la pagas tú como vendedor. Las dos se calculan en el análisis y se descuentan o no del precio según el caso.

¿Hablamos de tu caso?

Cuéntanos los datos básicos en 30 segundos. Un asesor especializado te llamará en menos de 24 horas con una valoración inicial. Sin coste, sin compromiso.