Ad cautelam
Locución latina que significa 'a título de cautela'. Designa actuaciones realizadas para prevenir un riesgo o asegurar una posición jurídica.
Locución latina que significa “a título de cautela” o “por precaución”. Se aplica a las actuaciones jurídicas realizadas para prevenir un riesgo o asegurar una posición frente a contingencias futuras, sin que ello implique reconocimiento de la pretensión asegurada.
Usos habituales
Aparece en demandas y escritos procesales cuando la parte interpone una pretensión subsidiaria por si la principal no prospera, en testamentos cuando se establecen disposiciones secundarias por si fallan las principales, y en operaciones inmobiliarias cuando se solicitan anotaciones preventivas en el Registro mientras se resuelve un procedimiento.