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Procesal

Ad cautelam

Locución latina que significa 'a título de cautela'. Designa actuaciones realizadas para prevenir un riesgo o asegurar una posición jurídica.

Locución latina que significa “a título de cautela” o “por precaución”. Se aplica a las actuaciones jurídicas realizadas para prevenir un riesgo o asegurar una posición frente a contingencias futuras, sin que ello implique reconocimiento de la pretensión asegurada.

Usos habituales

Aparece en demandas y escritos procesales cuando la parte interpone una pretensión subsidiaria por si la principal no prospera, en testamentos cuando se establecen disposiciones secundarias por si fallan las principales, y en operaciones inmobiliarias cuando se solicitan anotaciones preventivas en el Registro mientras se resuelve un procedimiento.

Una anotación preventiva ad cautelam en el Registro de la Propiedad mantiene prioridad registral durante el procedimiento sin convertir todavía la pretensión en derecho consolidado.