Divorcio de mutuo acuerdo
Procedimiento conjunto en el que ambos cónyuges firman convenio regulador. Tramitable judicial o notarialmente sin hijos menores.
Procedimiento conjunto en el que ambos cónyuges firman un convenio regulador que recoge las medidas relativas a custodia, pensiones, uso de la vivienda y liquidación patrimonial, presentándolo al juez —o al notario, si no hay hijos menores ni dependientes— para su aprobación.
Vías de tramitación
| Supuesto | Vía |
|---|---|
| Sin hijos menores ni dependientes | Notario o secretario judicial (art. 87 CC) |
| Con hijos menores o dependientes | Juzgado de Familia (art. 777 LEC) |
La vía notarial fue introducida por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria y reduce los plazos a un mes aproximadamente.
Plazos y coste
Vía notarial: 30-45 días aproximadamente y coste contenido. Vía judicial: 3-6 meses y costes de abogado y procurador (compartidos por las partes).
El convenio regulador debe prever la situación de la vivienda con precisión: quién la usa, durante cuánto tiempo, quién paga la hipoteca y plan de liquidación si hay copropiedad. Convenios vagos en este punto generan conflictos posteriores que acaban en pleitos de división de cosa común.