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Fiscal

Interés legal del dinero

Tipo de interés fijado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Aplica supletoriamente cuando no hay pacto contractual.

Tipo de interés fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año, que se aplica de forma supletoria cuando una obligación dineraria devenga intereses sin que las partes hayan pactado tipo concreto. Lo establece el art. 1108 del Código Civil.

Aplicaciones

Se aplica al cálculo de intereses moratorios en obligaciones civiles cuando no hay pacto, en compensaciones por demora en operaciones de extinción de condominio diferidas, y como referencia para el interés de demora tributario y procesal.

El interés legal del dinero ha oscilado entre el 2% y el 4% en los últimos años. Para acuerdos con compensaciones aplazadas, conviene pactar tipo expreso porque el legal puede quedar bajo en periodos de subida de tipos.