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Procesal

Plazo de prescripción

Tiempo durante el cual puede ejercerse una acción jurídica. Transcurrido sin ejercerse, la acción se extingue.

Tiempo durante el cual puede ejercerse una acción jurídica. Transcurrido sin que se ejerza, la acción se extingue: la prescripción opera por inacción del titular del derecho. Lo regulan los arts. 1961 y siguientes del Código Civil, reformados parcialmente por la Ley 42/2015.

Plazos habituales

AcciónPlazo
Acciones personales sin plazo especial (art. 1964 CC)5 años (tras reforma 2015)
Acciones reales sobre inmuebles30 años
Acciones reales sobre muebles6 años
Reclamación honorarios profesionales3 años
Acción nulidad por capacidad testador15 años (genérico)

Interrupción

La prescripción se interrumpe por reclamación judicial, reclamación extrajudicial fehaciente (burofax con acuse y certificación) o reconocimiento de la deuda por el deudor. Cada interrupción reinicia el cómputo del plazo desde cero.

Para preservar derechos sin tener que pleitear, basta con burofax periódico reclamando: cada notificación interrumpe el plazo y permite ejercer la acción años después si fuera necesario.