Plazo de prescripción
Tiempo durante el cual puede ejercerse una acción jurídica. Transcurrido sin ejercerse, la acción se extingue.
Tiempo durante el cual puede ejercerse una acción jurídica. Transcurrido sin que se ejerza, la acción se extingue: la prescripción opera por inacción del titular del derecho. Lo regulan los arts. 1961 y siguientes del Código Civil, reformados parcialmente por la Ley 42/2015.
Plazos habituales
| Acción | Plazo |
|---|---|
| Acciones personales sin plazo especial (art. 1964 CC) | 5 años (tras reforma 2015) |
| Acciones reales sobre inmuebles | 30 años |
| Acciones reales sobre muebles | 6 años |
| Reclamación honorarios profesionales | 3 años |
| Acción nulidad por capacidad testador | 15 años (genérico) |
Interrupción
La prescripción se interrumpe por reclamación judicial, reclamación extrajudicial fehaciente (burofax con acuse y certificación) o reconocimiento de la deuda por el deudor. Cada interrupción reinicia el cómputo del plazo desde cero.
Para preservar derechos sin tener que pleitear, basta con burofax periódico reclamando: cada notificación interrumpe el plazo y permite ejercer la acción años después si fuera necesario.