Afección urbanística
Carga real inscrita en el Registro que vincula una finca al pago de obligaciones derivadas del planeamiento o de la ejecución urbanística.
Carga real con acceso al Registro de la Propiedad que vincula la finca al cumplimiento de obligaciones derivadas del planeamiento urbanístico —pago de cuotas de urbanización, cesiones obligatorias, garantías de promoción— hasta su completa satisfacción. La regula el TR de la Ley de Suelo.
Efecto frente al adquirente
El nuevo propietario adquiere la finca con la afección viva, salvo que ya esté cancelada por pago. Por eso la nota simple debe revisarse con detalle antes de cualquier compra de suelo afectado por procesos de urbanización.
Las afecciones se cancelan cuando se acredita el cumplimiento íntegro de las obligaciones urbanísticas asociadas. Hasta entonces siguen registradas y son oponibles a cualquier adquirente.