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Registral

Cargas registrales

Gravámenes inscritos en el Registro de la Propiedad que afectan a un inmueble: hipotecas, embargos, servidumbres, anotaciones preventivas.

Gravámenes y derechos reales que pesan sobre un inmueble y constan inscritos —o anotados— en el Registro de la Propiedad. Su existencia limita el poder de disposición del propietario o condiciona la posición de quien adquiera el bien, según el principio de oponibilidad del art. 32 de la Ley Hipotecaria.

Tipos habituales

Hipoteca (la más frecuente, garantiza un préstamo), embargos en ejecución judicial o administrativa, anotaciones preventivas de demanda, servidumbres voluntarias inscritas, condiciones resolutorias en compraventas con precio aplazado y derechos de tanteo o retracto convencionales con acceso al Registro.

Cómo se conocen

Mediante nota simple o certificación registral, documentos que cualquier interesado puede solicitar al Registro competente. La nota simple refleja la situación jurídica del bien en el momento de su emisión y es la primera comprobación obligatoria antes de cualquier compraventa.

Las cargas inscritas son oponibles al adquirente de buena fe aunque no las conociera, mientras que las no inscritas no le afectan salvo que las hubiera conocido por otra vía. Antes de firmar una operación, exigir nota simple actualizada con menos de 30 días.