Embargo
Medida judicial o administrativa que afecta bienes del deudor para garantizar el cobro de una deuda. Se inscribe en el Registro.
Medida procesal o administrativa por la que se afectan determinados bienes del deudor al pago de una deuda, restringiendo su poder de disposición. La regulan los arts. 584-587 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, cuando recae sobre inmuebles, accede al Registro de la Propiedad mediante anotación preventiva.
Tipos según origen
Judicial: ordenado por un juez en procedimiento civil, laboral o penal. Administrativo: dictado por la Agencia Tributaria, Seguridad Social u otros organismos en procedimientos ejecutivos. Preventivo: cautelar, antes de la sentencia, para asegurar la ejecución futura.
Efectos prácticos
Una vez inscrito en el Registro mediante anotación preventiva, el embargo es oponible a terceros: quien adquiera el bien después lo recibirá con la carga, y el acreedor embargante conservará prioridad para cobrar con cargo al bien. La anotación tiene una duración inicial de cuatro años prorrogable.