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Procesal

Embargo

Medida judicial o administrativa que afecta bienes del deudor para garantizar el cobro de una deuda. Se inscribe en el Registro.

Medida procesal o administrativa por la que se afectan determinados bienes del deudor al pago de una deuda, restringiendo su poder de disposición. La regulan los arts. 584-587 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, cuando recae sobre inmuebles, accede al Registro de la Propiedad mediante anotación preventiva.

Tipos según origen

Judicial: ordenado por un juez en procedimiento civil, laboral o penal. Administrativo: dictado por la Agencia Tributaria, Seguridad Social u otros organismos en procedimientos ejecutivos. Preventivo: cautelar, antes de la sentencia, para asegurar la ejecución futura.

Efectos prácticos

Una vez inscrito en el Registro mediante anotación preventiva, el embargo es oponible a terceros: quien adquiera el bien después lo recibirá con la carga, y el acreedor embargante conservará prioridad para cobrar con cargo al bien. La anotación tiene una duración inicial de cuatro años prorrogable.

En cuotas indivisas con embargo sobre alguna cuota concreta, el embargo afecta solo a esa cuota. La extinción de condominio sobre el bien completo requiere prever cómo se gestiona la carga: cancelación previa, asunción por el adjudicatario o reparto del precio descontando el importe garantizado.