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Servicio · Vender proindiviso

Vende tu proindiviso sin esperar al acuerdo de nadie.

Si compartes un inmueble y quieres salir, no necesitas que los demás firmen. El Código Civil te permite vender tu cuota a un tercero por tu cuenta. Nosotros somos ese tercero: compramos tu parte, pagamos en notaría y el problema de la copropiedad se queda con nosotros.

Oferta inicial 24-48 h
Plazo medio 7-30 días
Comisiones 0
Compradores desde 1997

N.º 01 Qué significa exactamente vender un proindiviso.

Un proindiviso es una propiedad compartida entre varias personas donde nadie es dueño de una parte física concreta. Si sois tres hermanos con un piso heredado, ninguno es dueño de una habitación: cada uno tiene un porcentaje sobre el inmueble entero. Eso es una cuota indivisa.

Cuando alguien dice «quiero vender mi proindiviso» normalmente quiere decir una de dos cosas muy distintas. O quiere que se venda el inmueble completo y repartir el dinero — lo que exige que todos estén de acuerdo. O quiere salir él, cobrar lo suyo y desentenderse — y para eso no necesita el permiso de nadie.

Esta página trata sobre lo segundo. Es la vía que existe precisamente para cuando el acuerdo no llega.

  • Tu cuota es un bien tuyo: puedes venderla, hipotecarla o donarla sin consultar a los demás.
  • Para vender el inmueble entero sí hace falta unanimidad.
  • Nadie puede obligarte a seguir en la copropiedad indefinidamente.
  • El comprador de tu cuota se subroga en tu posición y hereda el conflicto, no tú.

N.º 03 Las tres vías reales, y en qué se diferencian.

Un inmueble en proindiviso se puede vender de tres formas. Cambian el precio, el plazo, los impuestos y —sobre todo— cuánta gente tiene que estar de acuerdo.

Vía 1 · Venta del 100 % entre todos

  • Precio de mercado completo, sin descuento por indivisión.
  • Requiere que todos firmen la escritura.
  • Plazo: 2-6 meses según mercado.
  • Cada uno tributa por su ganancia patrimonial en el IRPF.
  • Es la mejor opción cuando hay acuerdo. Si lo hay, ni te plantees las otras dos.

Vía 2 · Extinción de condominio

  • Uno de los copropietarios se queda el inmueble y compensa al resto.
  • Requiere acuerdo y que quien se queda tenga liquidez o financiación.
  • Tributa por AJD (0,5-1,5 % según CCAA), no por ITP: sale mucho más barato.
  • Plazo: 1-2 meses.
  • Detalle completo en la guía de extinción de condominio.

Vía 3 · Vender tu cuota a un tercero

  • No necesitas el acuerdo de nadie. Es la única vía unilateral.
  • El precio lleva descuento por indivisión: entre el 20 % y el 45 % sobre el valor proporcional.
  • Plazo: 7-30 días.
  • Los demás copropietarios conservan un mes de retracto tras la notificación.
  • Es la salida cuando el acuerdo no existe y no va a existir.

Cómo elegir en treinta segundos

  • ¿Estáis todos de acuerdo en vender? → Vía 1, sacarás más dinero.
  • ¿Uno quiere quedárselo y puede pagarlo? → Vía 2, es la más barata en impuestos.
  • ¿Alguien bloquea y llevas meses o años así? → Vía 3, es para lo que existe.
  • La alternativa a la vía 3 es la división judicial: 18-36 meses, 5.000-10.000 € por parte y final en subasta pública.

N.º 04 Cuánto puedes recibir por tu cuota.

El precio de una cuota indivisa no es el valor del inmueble dividido entre el número de propietarios. Lleva un descuento que refleja algo real: quien compra tu parte compra también el conflicto, la iliquidez y el tiempo que tardará en resolverlo.

Estimador rápido (orientativo)

Te damos un rango. La oferta vinculante final depende del análisis legal.

Rango orientativo de oferta
Cifra orientativa. La oferta vinculante se calcula tras revisar nota simple, cargas y situación posesoria.

El descuento se mueve entre el 20 % (cuota limpia, sin conflicto, inmueble bien situado) y el 45 % (conflicto abierto, ocupación, cargas o herencia sin aceptar). La calculadora da un orden de magnitud; la oferta real la damos tras ver la nota simple.

N.º 05 Cómo funciona, paso a paso.

1

Nos cuentas el caso

Por teléfono o formulario. Qué inmueble es, qué porcentaje tienes, quiénes son los demás y en qué punto está el conflicto. Quince minutos.

Día 0
2

Revisamos la situación registral

Pedimos nota simple, comprobamos cargas, embargos, estado de la herencia si la hay y situación posesoria. Lo pagamos nosotros.

Días 1-2
3

Oferta vinculante por escrito

Una cifra concreta, con las condiciones y los gastos detallados. Sin letra pequeña y sin compromiso por tu parte.

Días 2-3
4

Firma en notaría y cobro

Eliges notaría. Firmamos y cobras el mismo día por transferencia o cheque bancario. Los gastos de notaría y el ITP los asumimos nosotros.

Días 7-30
5

El conflicto se queda con nosotros

Notificamos el retracto a los demás copropietarios y, a partir de ahí, la división de la cosa común la negociamos o la litigamos nosotros. Tú ya no estás.

Después de la firma

N.º 06 Impuestos, gastos e hipoteca pendiente.

Lo que pagas y lo que no, sin sorpresas en la firma.

  • Notaría y registro: los asumimos nosotros.
  • ITP de la compraventa: lo paga el comprador, es decir, nosotros.
  • Plusvalía municipal (IIVTNU): corresponde al vendedor. Se calcula solo sobre tu porcentaje. Si vendes con pérdida respecto a lo que te costó adquirirla, no hay plusvalía que pagar tras la reforma de 2021.
  • IRPF: tributas por la ganancia patrimonial en tu declaración del año siguiente, si la hay.
  • Comisiones: ninguna. No somos intermediarios, somos el comprador final.
Si hay hipoteca pendiente Es el escenario más común y no impide la operación. Coordinamos con el banco la parte que te corresponde del préstamo y lo dejamos cerrado por escrito antes de firmar. En una venta de cuota, el banco mantiene la garantía sobre el inmueble entero, así que la solución concreta depende de cada entidad. Te decimos cuál es la tuya antes de que firmes nada.

N.º 07 Qué documentación hace falta.

Poca, y la mayoría la conseguimos nosotros. No necesitas tener nada preparado para la primera llamada.

  • DNI de quien vende.
  • Escritura de compraventa, herencia o donación por la que adquiriste la cuota.
  • Nota simple registral: la pedimos nosotros.
  • Último recibo de IBI y certificado de deuda con la comunidad, si la hay.
  • Certificado de eficiencia energética: lo tramitamos nosotros si no existe.
  • Si viene de herencia: certificado de defunción, últimas voluntades y testamento o declaración de herederos.

N.º 08 Casos resueltos.

Piso heredado entre tres hermanos. Uno vivía dentro y se negaba a vender o pagar nada. Tres años bloqueada.

145k €importe
18 díascierre

Separación de bienes. Ella quería vender; él bloqueaba la operación. Compramos la mitad de ella sin que él se enterara hasta la firma.

156k €importe
9 díascierre

Herencia yacente con menores implicados tras fallecer una de las hermanas. Caso más lento por la complejidad procesal.

Triana, Sevilla · 50% de cuota
88k €importe
21 díascierre

N.º 09 Preguntas frecuentes.

¿Puedo vender mi parte si los demás copropietarios no quieren?
Sí. El artículo 399 del Código Civil te permite vender tu cuota a un tercero sin pedir permiso ni consentimiento a los demás. No pueden impedirlo. Lo único que conservan es un derecho de retracto durante el mes siguiente a que se les notifique la venta: pueden igualar la oferta y quedarse ellos tu parte. Si lo ejercen, tú cobras exactamente lo mismo.
¿Tengo que avisar a los demás antes de vender?
No antes. La notificación del retracto se hace después de firmar, por burofax, y la gestionamos nosotros. Eso significa que puedes cerrar la operación sin mantener ninguna conversación con la otra parte, que en casos de conflicto suele ser justo lo que se busca.
¿Cuánto me vais a ofrecer por mi cuota?
Depende del valor del inmueble, de tu porcentaje, de las cargas y del nivel de conflicto. El descuento sobre el valor proporcional se mueve entre el 20 % y el 45 %. La calculadora de esta página da un orden de magnitud, pero la cifra concreta la damos por escrito tras revisar la nota simple, y es vinculante.
¿Y si el inmueble viene de una herencia sin aceptar?
Se puede resolver. Si la herencia no está aceptada ni escriturada, coordinamos la aceptación y la compraventa en el mismo acto notarial, incluida la aceptación a beneficio de inventario cuando conviene. Es un caso frecuente y no obliga a esperar a que el resto de herederos se pongan de acuerdo.
¿Qué pasa si uno de los copropietarios vive en el inmueble?
No impide la venta de tu cuota. Compramos igualmente y la situación posesoria pasa a ser un asunto nuestro. Sí afecta al precio, porque un inmueble ocupado por un copropietario tarda más en resolverse, y eso se refleja en el descuento.
¿Cuánto tarda todo?
Entre 7 y 30 días desde la primera llamada hasta cobrar, según la complejidad. Los casos limpios se cierran en poco más de una semana. Los que vienen de herencias sin escriturar o con cargas registrales pendientes se van a tres o cuatro semanas.
¿Hay alguna comisión o gasto para mí?
No cobramos comisión porque no somos intermediarios: somos el comprador final. Notaría, registro e ITP los asumimos nosotros. A tu cargo quedan la plusvalía municipal, que solo se calcula sobre tu porcentaje, y el IRPF de la ganancia si la hay.
¿Qué diferencia hay entre vender mi cuota e ir a división judicial?
La división judicial (art. 400 CC) obliga a repartir o subastar el inmueble, pero tarda entre 18 y 36 meses, cuesta entre 5.000 y 10.000 € por parte y suele terminar en subasta pública, donde el precio de adjudicación es habitualmente inferior al de mercado. Vender la cuota es más rápido y el resultado es cierto desde el primer día.

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