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Procesal

Ejecución hipotecaria

Procedimiento por el que el acreedor hipotecario realiza el bien hipotecado para cobrar su crédito en caso de impago (arts. 681-698 LEC).

Procedimiento especial regulado en los arts. 681 a 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el que el acreedor hipotecario realiza el bien hipotecado para cobrar el crédito impagado, mediante subasta y adjudicación.

Fases principales

FaseContenido
Demanda y requerimientoEl banco reclama y requiere el pago
Convocatoria de subastaA través del Portal de Subastas del BOE
SubastaPública, con tipo mínimo del 75% del valor de tasación
Adjudicación o cesiónAl mejor postor o al ejecutante si no hay postores
LanzamientoToma efectiva de posesión por el adjudicatario

Causas de oposición

El art. 695 LEC tasa los motivos de oposición: extinción de la deuda, error en la determinación de la cantidad o existencia de cláusulas abusivas en el préstamo. Esta última causa, introducida tras la STJUE Aziz de 2013, ha permitido frenar numerosas ejecuciones por intereses moratorios o cláusulas suelo abusivas.

Plazos reales

Entre 18 y 36 meses desde el primer impago hasta la entrega efectiva del inmueble al adjudicatario, según partido judicial. Plazos mayores en zonas saturadas y cuando hay oposición sustanciada.

Tras la Ley 5/2019 de Crédito Inmobiliario, hay un nuevo régimen para préstamos firmados desde su entrada en vigor: requiere doce mensualidades impagadas (o 3% del capital) en la primera mitad del préstamo, y 15 (o 7%) en la segunda mitad, antes de poder iniciar la ejecución.