Ejecución hipotecaria
Procedimiento por el que el acreedor hipotecario realiza el bien hipotecado para cobrar su crédito en caso de impago (arts. 681-698 LEC).
Procedimiento especial regulado en los arts. 681 a 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el que el acreedor hipotecario realiza el bien hipotecado para cobrar el crédito impagado, mediante subasta y adjudicación.
Fases principales
| Fase | Contenido |
|---|---|
| Demanda y requerimiento | El banco reclama y requiere el pago |
| Convocatoria de subasta | A través del Portal de Subastas del BOE |
| Subasta | Pública, con tipo mínimo del 75% del valor de tasación |
| Adjudicación o cesión | Al mejor postor o al ejecutante si no hay postores |
| Lanzamiento | Toma efectiva de posesión por el adjudicatario |
Causas de oposición
El art. 695 LEC tasa los motivos de oposición: extinción de la deuda, error en la determinación de la cantidad o existencia de cláusulas abusivas en el préstamo. Esta última causa, introducida tras la STJUE Aziz de 2013, ha permitido frenar numerosas ejecuciones por intereses moratorios o cláusulas suelo abusivas.
Plazos reales
Entre 18 y 36 meses desde el primer impago hasta la entrega efectiva del inmueble al adjudicatario, según partido judicial. Plazos mayores en zonas saturadas y cuando hay oposición sustanciada.