Cancelación de hipoteca
Acto por el que se extingue la hipoteca y se libera la finca de la garantía real. Requiere escritura e inscripción registral.
Operación jurídica por la que la hipoteca queda extinguida y la finca liberada de la garantía real que la afectaba. La regulan el art. 82 de la Ley Hipotecaria y el art. 179 RH, que exigen escritura pública con consentimiento del acreedor y posterior inscripción registral para producir todos sus efectos.
Cancelación económica vs cancelación registral
Pagar el préstamo (cancelación económica) no cancela la hipoteca en el Registro automáticamente. La carga sigue inscrita hasta que el banco emita el certificado de saldo cero, se otorgue escritura de cancelación y se inscriba. Mientras no se inscriba la cancelación, la finca aparece registralmente gravada aunque la deuda esté liquidada.
Coste y plazos
La gestoría suele encargarse del trámite por entre 200 y 500 €. Notaría y Registro aplican aranceles regulados. El proceso completo desde el pago final hasta la inscripción de la cancelación dura habitualmente entre 30 y 90 días.