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Fiscal

Ajuar doméstico

Conjunto de bienes muebles de uso doméstico del causante. Se valora a efectos de ISD en el 3% del caudal hereditario por defecto.

Conjunto de bienes muebles destinados al uso particular y doméstico del causante: mobiliario, ropa, vajilla, electrodomésticos y enseres del hogar. A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el art. 15 de la Ley 29/1987 ISD lo presume valorado en el 3% del caudal relicto salvo prueba en contrario.

Excluido del 3%

Quedan fuera de la presunción los bienes que no son ajuar en sentido estricto: dinero, valores, joyas, obras de arte, vehículos y bienes que el causante tuviera en explotación económica. Estos se valoran independientemente.

La STS 499/2020 aclaró que la presunción del 3% admite prueba en contrario y que solo afecta a bienes susceptibles de uso particular y doméstico, no a la totalidad del patrimonio relicto.