Caudal hereditario
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja el causante a su fallecimiento. También llamado caudal relicto o masa hereditaria.
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que el causante era titular en el momento de su fallecimiento y que se transmiten a sus herederos. El art. 659 del Código Civil lo define como objeto de la sucesión, también llamado caudal relicto o masa hereditaria.
Composición
Activo (inmuebles, dinero, valores, créditos pendientes, derechos reales sobre bienes ajenos) y pasivo (deudas del causante, gastos del entierro, cuotas tributarias devengadas). El heredero que acepta pura y simplemente responde de las deudas con su patrimonio personal; el que acepta a beneficio de inventario, solo con el activo recibido.
Antes de aceptar conviene inventariar el caudal —activo y pasivo— para evitar sorpresas. Cuando hay sospecha de deudas, la aceptación a beneficio de inventario protege el patrimonio personal del heredero.