Cuando alguien hereda en España paga, en general, dos impuestos: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado por la Ley 29/1987 y cedido a las comunidades autónomas, y la plusvalía municipal (IIVTNU) si la herencia incluye inmuebles urbanos. La cuantía final depende mucho de la CCAA donde residía el fallecido y del parentesco con el heredero.
Conviene tener clara la cifra desde el principio porque el plazo de presentación es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables a otros 6. Si la herencia no se acepta a tiempo, los recargos e intereses se acumulan rápidamente y muchas familias deciden no aceptar precisamente por miedo a este coste fiscal.
El Impuesto sobre Sucesiones (ISD)
El ISD se calcula sobre el valor neto de los bienes heredados —activo menos cargas y deudas deducibles— por cada heredero. La base imponible es individual: cada heredero presenta su propio modelo y paga su parte. Sobre esa base se aplica una escala progresiva (entre el 7,65% y el 34% según la cuantía) y dos coeficientes correctores: uno por grupo de parentesco y otro por patrimonio preexistente del heredero.
Grupos de parentesco (art. 20 Ley 29/1987):
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes mayores de 21, cónyuge, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos, hermanastros, suegros.
- Grupo IV: parientes más lejanos y extraños (multiplicador del 2).
Bonificaciones autonómicas: el factor decisivo
Las CCAA tienen amplio poder normativo y han diseñado bonificaciones muy desiguales:
| CCAA | Bonificación ISD a hijos/cónyuge (Grupos I-II) |
|---|---|
| Madrid | 99% |
| Andalucía | 99% |
| Galicia | hasta 1.000.000 € exento + bonificación |
| Cataluña | bonificación variable, escala progresiva inversa |
| Comunidad Valenciana | reducción 100.000 € + 75% bonificación |
| Murcia | 99% |
| Castilla y León | 99% en muchos supuestos |
| Asturias | reducción 300.000 € en vivienda habitual |
| País Vasco / Navarra | régimen foral propio, bonificaciones amplias |
Atención: las cifras se actualizan periódicamente, conviene consultar la web de hacienda autonómica correspondiente antes de hacer cálculos definitivos.
Plusvalía municipal (IIVTNU)
Si la herencia incluye un inmueble urbano, también se liquida la plusvalía. Tras la STC 182/2021 y el RDL 26/2021, el contribuyente puede elegir entre dos métodos:
- Método objetivo: coeficiente sobre el valor catastral del suelo según años de tenencia.
- Método real: diferencia entre valor de adquisición (en herencia, según ISD) y valor de transmisión.
Si no hay incremento real de valor, no hay impuesto. Para la herencia hay bonificaciones municipales específicas en muchos municipios (Madrid bonifica hasta el 95% en vivienda habitual del causante a favor de cónyuge e hijos).
IRPF del fallecido
Hay que presentar también la declaración de IRPF del fallecido correspondiente al período del año en que falleció (renta del fallecido). La presentan los herederos en plazo ordinario. Si el resultado es a devolver, los herederos solicitan el cobro presentando el modelo H-100. Si es a pagar, se descuenta del caudal hereditario.
Plazos críticos
- Modelo 650 (ISD): 6 meses desde fallecimiento. Prórroga de otros 6 meses si se solicita en los primeros 5 (devenga intereses pero no recargo).
- Plusvalía municipal: 6 meses desde fallecimiento, prorrogables un año previa solicitud.
- IRPF del fallecido: plazo ordinario del ejercicio (junio del año siguiente).
- Aceptación o repudio: no hay plazo legal salvo requerimiento de un interesado por la vía del art. 1004 CC.
Estrategias legales para reducir el ISD
Sin entrar en planificaciones agresivas, hay tres mecanismos previstos por la propia ley:
- Reducción por vivienda habitual del causante (95% del valor con límite, art. 20.2.c Ley 29/1987) si se mantiene 10 años.
- Reducción por empresa familiar (95% si se cumplen requisitos del art. 20.2.c).
- Aceptación a beneficio de inventario (art. 1010 CC) cuando se sospecha que las deudas pueden superar al activo: limita responsabilidad al patrimonio heredado.
Cuándo conviene repudiar
Si el ISD a pagar es superior al valor neto de la herencia (puede pasar en grupos III y IV con CCAA sin bonificación), la repudiación pura y simple (art. 988 CC) puede ser racional. La cuota repudiada acrece a los demás herederos. Antes de tomar la decisión conviene calcular escenarios con un fiscalista.
Cierre: la regla práctica es que el ISD en grupos I-II rara vez justifica renunciar a una herencia en CCAA con bonificación. En grupos III-IV y comunidades sin bonificación, los números pueden invertirse.
Aviso legal: este artículo es informativo. Los tipos, reducciones y bonificaciones cambian con frecuencia y dependen de la CCAA. Conviene consultar con asesor fiscal antes de aceptar o repudiar. Última actualización: mayo de 2026.