Cuando alguien fallece sin haber dejado testamento, los llamados a heredar tienen que dar un paso previo antes de poder aceptar la herencia: la declaración de herederos abintestato. Es un acta notarial que identifica oficialmente quiénes son los herederos según el orden legal, y sin ella el resto de trámites (aceptación, partición, venta) no puede avanzar.
Este artículo cubre qué es exactamente, cuándo hace falta, cómo se tramita y qué pasa si hay complicaciones (herederos ilocalizables, colaterales, herederos en el extranjero).
Cuándo hace falta declaración de herederos
Solo en un caso: cuando el causante murió sin testamento. Si dejó testamento válido, el testamento basta para identificar quiénes son los herederos y en qué cuota; no hace falta declaración adicional.
Para saber si hay testamento, se consulta el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia. El certificado se pide con el certificado de defunción y cuesta 3,82 € (modelo 790). Tarda 10-15 días en llegar. Si certifica que no hay testamento (o que el último válido es anterior a alguno revocado), entonces sí hace falta declaración.
Quién hereda según la ley (sin testamento)
El Código Civil establece un orden de llamamiento (sucesión intestada). Cada nivel excluye al siguiente: si hay descendientes, no entran ascendientes ni colaterales.
La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente. Los hijos y descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación. — Art. 930 CC.
Resumen del orden, según el Libro III, Título III del Código Civil:
- 1º Descendientes: hijos por partes iguales. Nietos heredan por representación si su padre/madre falleció antes.
- 2º Ascendientes: si no hay descendientes, padres. Si solo hay un padre vivo, hereda él/ella.
- 3º Cónyuge: si no hay descendientes ni ascendientes, hereda el cónyuge.
- 4º Colaterales hasta 4º grado: hermanos, sobrinos, tíos, primos. Por orden de cercanía.
- 5º Estado: si no hay nadie, hereda la Comunidad Autónoma o el Estado.
Aunque haya descendientes, el cónyuge tiene derecho a usufructo de un tercio de la herencia (art. 834 CC). Si solo hay ascendientes, usufructo de la mitad. Si está solo, hereda toda la herencia. Las parejas de hecho NO tienen estos derechos en derecho común — solo si la CCAA tiene normativa propia que se los reconozca (Cataluña, Baleares, País Vasco, Galicia y otras).
El procedimiento ante notario
Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, todas las declaraciones de herederos abintestato se tramitan ante notario, no ante juzgado. El procedimiento es relativamente rápido.
Solicitud al notario competente. Notario del último domicilio del causante o del lugar donde radique la mayor parte del patrimonio. Cualquier interesado con vínculo familiar puede iniciar el procedimiento.
Aportación de documentación. Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, libro de familia, DNI de los solicitantes y de los presuntos herederos, certificados de empadronamiento. La notaría indica qué falta.
Comparecencia de los testigos. Dos testigos que conozcan al causante y a los herederos comparecen ante el notario y declaran sobre el parentesco. Pueden ser amigos, conocidos o incluso familiares no llamados a la herencia.
Publicación si hay colaterales. Si los herederos son hermanos, sobrinos o más lejanos, el notario publica anuncio en el BOE y en periódico para que cualquier otro posible heredero pueda comparecer. Plazo: un mes.
Otorgamiento del acta de notoriedad. Transcurridos los plazos, el notario otorga acta declarando quiénes son los herederos. A partir de ahí, son los herederos formales y pueden aceptar la herencia.
Coste y plazos reales
Coste típico:
- Solicitud y trámites notariales: 200-400 € total.
- Certificados oficiales: 30-60 € (defunción, últimas voluntades, empadronamientos).
- Anuncio en BOE (solo si colaterales): 60-100 €.
- Total: 300-600 € en el caso más completo.
Plazos:
- Descendientes/ascendientes/cónyuge: 3-5 semanas desde solicitud a acta firmada.
- Colaterales (hermanos, sobrinos): 5-8 semanas (incluye plazo de publicación).
- Casos con heredero ilocalizable o complicaciones: 3-6 meses.
Qué viene después de la declaración
Tener acta de notoriedad de herederos no significa haber heredado todavía. Significa que el notario ha identificado oficialmente a los llamados. Para heredar realmente hace falta el siguiente paso: aceptación de herencia. Tres modalidades:
- Aceptación pura y simple: heredas todo, bienes y deudas. Si las deudas superan al activo, respondes con tu patrimonio personal.
- Aceptación a beneficio de inventario: heredas, pero solo respondes hasta donde alcanza la herencia. Tu patrimonio personal queda intocable según el art. 1023 CC.
- Renuncia: no heredas nada. Tu cuota pasa a los demás herederos por derecho de acrecer.
Tras aceptar, hay 6 meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones desde el fallecimiento del causante (prorrogables otros 6). En la mayoría de comunidades autónomas, las reducciones para descendientes hacen que el ISD efectivo sea bajo o nulo. En cualquier caso, hay que presentar el modelo 650 ante la AEAT o ante la hacienda autonómica.
Si la herencia tiene un proindiviso y se quiere vender una cuota concreta, una vez tienes la declaración de herederos y has aceptado, ya eres titular oficial. Puedes venderla al amparo del art. 399 CC sin necesitar acuerdo del resto. Si la aceptación todavía no se ha hecho, puede hacerse en el mismo acto notarial de la compraventa (a beneficio de inventario si hay dudas sobre deudas), reduciendo gestiones y costes.
Errores típicos que conviene evitar
Esperar años a hacer la declaración. La acción de aceptar herencia no prescribe (art. 1016 CC), pero el ISD pendiente acumula recargos del 5%, 10%, 15% o 20% según meses transcurridos, más intereses.
Iniciar la declaración sin saber si hay testamento. Pedir el certificado de últimas voluntades antes ahorra tiempo y dinero.
Hacer la declaración por separado cada heredero. Conviene que un único heredero (o un grupo coordinado) inicie el procedimiento; los demás comparecen como testigos. Una sola acta vale para todos.
No incluir herederos por desconocimiento. Si aparecen después y eran llamados, pueden impugnar el reparto realizado y exigir su parte. Conviene investigar bien antes de declarar.
¿Qué pasa si murió hace 8 años y nunca hicimos la declaración?
Sigues a tiempo. La acción de aceptar la herencia no prescribe (art. 1016 CC). Lo que sí ha podido pasar en ocho años es que se hayan acumulado intereses por Impuesto de Sucesiones no liquidado o que haya cambiado la situación de algún coheredero. Hay que revisarlo en el análisis previo.
¿Hace falta abogado para la declaración de herederos?
No es obligatorio si solo intervienen descendientes, ascendientes o cónyuge — el notario gestiona el procedimiento directamente. Si hay colaterales, situaciones complejas (hijos no reconocidos, parientes desconocidos, herencias con bienes en otros países), conviene asesoría jurídica. Coste consulta inicial: 60-150 €.
¿Y si hay un heredero ilocalizable?
El notario hace publicaciones en el BOE y convoca por edictos durante un mes. Si el heredero no aparece, se otorga el acta sin él pero su cuota queda en suspenso (no se reparte hasta que aparezca o transcurran los plazos de prescripción). Es una de las situaciones que más alarga el procedimiento — puede llevar 3-6 meses adicionales.
¿Y si hay un heredero menor de edad?
La declaración de herederos sí se puede hacer con menor entre los herederos. Lo que requiere autorización judicial es la posterior aceptación de la herencia o cualquier acto de disposición sobre los bienes hereditarios. La autorización se solicita al juzgado de primera instancia con competencia en familia.
¿Las parejas de hecho heredan en intestada?
En derecho común (la mayor parte de España), no. El art. 944 CC solo reconoce derechos sucesorios al cónyuge. Pero en algunas comunidades autónomas con derecho foral (Cataluña, País Vasco, Baleares, Galicia, Navarra) hay normativa propia que reconoce derechos a parejas de hecho registradas. Conviene verificar el régimen aplicable según la residencia habitual del causante.
Lo que conviene tener claro
La declaración de herederos abintestato es un trámite obligatorio cuando no hay testamento, pero no es ni complejo ni caro. La regulación de la Ley 15/2015 lo simplificó considerablemente al sacarlo del juzgado y dejarlo en notaría. Plazo realista de 3-6 semanas, coste de 200-400 €.
Si la herencia tiene un inmueble compartido entre varios herederos y se busca vender la cuota individual, el despacho jurídico de un comprador profesional puede gestionar la declaración de herederos como paso previo, encadenándola con la aceptación y la posterior compraventa en un único acto notarial. El coste de la declaración queda absorbido en la operación.
Análisis del equipo editorial de VendeTuProindiviso sobre fuentes oficiales del Código Civil, BOE, AEAT, Registradores de España y jurisprudencia del Tribunal Supremo. Última actualización: 4 de mayo de 2026. No constituye asesoramiento legal ni fiscal personalizado: para casos individuales consulta con un profesional.