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Contratos

Compraventa

Contrato por el que una parte transmite una cosa a otra a cambio de precio cierto en dinero o signo que lo represente (art. 1445 CC).

Contrato por el cual uno de los contratantes —vendedor— se obliga a entregar una cosa determinada y el otro —comprador— a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. Lo define el art. 1445 del Código Civil y es el contrato traslativo más común del tráfico jurídico.

Elementos esenciales

ElementoRequisito
ConsentimientoAcuerdo libre entre comprador y vendedor
ObjetoCosa determinada o determinable, en el comercio jurídico
PrecioCierto, en dinero o signo equivalente

Sin cualquiera de los tres, no hay compraventa válida (art. 1450 CC).

Forma y eficacia

En inmuebles, aunque el contrato es válido desde el consentimiento, su eficacia plena —oponibilidad frente a terceros, acceso al Registro— exige escritura pública (art. 1280 CC). Lo habitual es firmar primero un documento privado de arras o reserva y elevar a público antes de la entrega del precio.

Reparto de gastos

El art. 1455 CC establece la regla supletoria: vendedor paga matriz notarial, comprador paga primera copia y registro. En la práctica este reparto se modifica casi siempre por costumbre local o pacto expreso. Lo que diga la oferta firmada prevalece sobre la regla legal.

Obligaciones recíprocas

El vendedor debe entregar la cosa en condiciones, garantizar la posesión pacífica frente a evicción y responder de los vicios ocultos. El comprador debe pagar el precio en el lugar y tiempo pactados. El incumplimiento de cualquiera de las dos partes habilita la resolución del contrato según el régimen general.

En operaciones inmobiliarias, lo crítico antes de firmar es la nota simple actualizada: revela cargas y titularidad reales en el momento del cierre. Una compraventa firmada sin verificación registral previa multiplica el riesgo de litigio posterior.