Derecho foral
Derecho civil propio de determinadas CCAA (Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia, Baleares) con normas distintas al derecho común.
Conjunto de normas civiles propias de determinadas comunidades autónomas españolas que conservaron tras la unificación legislativa del siglo XIX. Lo reconocen el art. 149.1.8ª de la Constitución y los arts. 13 a 16 del Código Civil, que regulan los conflictos de leyes interterritoriales.
CCAA con derecho civil propio
| CCAA | Áreas reguladas |
|---|---|
| Cataluña | Sucesiones, persona, familia, contratos, derechos reales |
| Aragón | Sucesiones, viudedad, parejas estables, derechos reales |
| Navarra | Compilación foral integral |
| País Vasco | Troncalidad, libertad de testar |
| Galicia | Sucesiones, derechos reales, comunidades |
| Baleares | Sucesiones, censos, contratos |
| Comunidad Valenciana | Tras la STC 82/2016, derecho recuperado parcialmente |
La vecindad civil
Determina el régimen aplicable a cada persona (art. 14 CC). Se adquiere por nacimiento, opción o residencia continuada de 10 años con voluntad expresa, o 2 años con declaración formal. La vecindad civil del causante rige su sucesión; la vecindad común al matrimonio rige el régimen económico.
Diferencias clave en sucesiones
- Cataluña: legítima de una cuarta parte (legítima corta).
- Aragón: legítima colectiva, libertad amplia del testador.
- Navarra: legítima formal mínima.
- País Vasco: troncalidad sobre bienes raíces y libertad de testar amplia.
- Galicia: usufructo voluntario universal del cónyuge.
Antes de iniciar cualquier sucesión, identificar la vecindad civil del causante es el primer paso: determina qué normas aplican y puede cambiar radicalmente el reparto y el ISD aplicable.