Capitulaciones matrimoniales
Pacto entre cónyuges que fija el régimen económico de su matrimonio: gananciales, separación o participación (arts. 1325-1335 CC).
Pacto entre cónyuges —o futuros cónyuges— por el que se regula el régimen económico de su matrimonio, sus eventuales modificaciones y otras disposiciones de naturaleza patrimonial relacionadas con la unión. Lo regulan los arts. 1325 a 1335 del Código Civil.
Cuándo y cómo se otorgan
Pueden otorgarse antes o durante el matrimonio. Exigen escritura pública para su validez (art. 1327 CC) y se inscriben en el Registro Civil para que produzcan efectos frente a terceros. Las otorgadas antes del matrimonio quedan sin efecto si no se celebra dentro del año siguiente al otorgamiento.
Regímenes económicos posibles
Tres opciones principales en derecho común español, más los regímenes forales propios de algunas CCAA:
| Régimen | Reglas básicas |
|---|---|
| Gananciales | Bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes al 50% |
| Separación de bienes | Cada cónyuge conserva la titularidad de lo suyo |
| Participación | Separación durante el matrimonio + ajuste de ganancias al disolverse |
A falta de capitulaciones, en derecho común se aplica supletoriamente el régimen de gananciales (art. 1316 CC). En Cataluña, Baleares y otras CCAA forales el régimen supletorio es la separación de bienes.
Modificación durante el matrimonio
Pueden modificarse en cualquier momento por escritura pública. La modificación no perjudica a derechos ya adquiridos por terceros (art. 1317 CC): los acreedores anteriores conservan su posición frente al patrimonio que constituía la garantía cuando contrataron.