Legítima
Porción de la herencia que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a los herederos forzosos (arts. 806-822 CC).
Cuota de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados parientes próximos llamados herederos forzosos. La define el art. 806 del Código Civil y opera como límite imperativo a la libertad de testar en derecho común español.
Quiénes son legitimarios
El art. 807 CC los enumera por orden: hijos y descendientes; en su defecto, padres y ascendientes; y, en cualquier caso, el cónyuge no separado legalmente. La concurrencia altera tanto la cuota como la naturaleza del derecho del cónyuge, que recibe usufructo y no propiedad.
Cuánto corresponde
| Tercio | Destino |
|---|---|
| Legítima estricta | A todos los hijos por partes iguales |
| Mejora | A descendientes elegidos por el testador |
| Libre disposición | A quien el testador quiera, incluso un extraño |
El cónyuge supérstite tiene usufructo del tercio de mejora cuando concurre con descendientes ([art. 834 CC](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)). Sin descendientes pero con ascendientes, su usufructo asciende a la mitad.
Cataluña, Aragón, Navarra y demás territorios forales
La legítima del derecho común no se aplica en CCAA con derecho civil propio. Cataluña la limita a una cuarta parte del caudal (legítima corta), Navarra prácticamente la suprime (legítima formal), Aragón reserva la mitad solo a descendientes y el País Vasco mantiene reglas troncales específicas. La vecindad civil del causante determina el régimen aplicable.