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Sucesiones

Legítima

Porción de la herencia que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a los herederos forzosos (arts. 806-822 CC).

Cuota de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados parientes próximos llamados herederos forzosos. La define el art. 806 del Código Civil y opera como límite imperativo a la libertad de testar en derecho común español.

Quiénes son legitimarios

El art. 807 CC los enumera por orden: hijos y descendientes; en su defecto, padres y ascendientes; y, en cualquier caso, el cónyuge no separado legalmente. La concurrencia altera tanto la cuota como la naturaleza del derecho del cónyuge, que recibe usufructo y no propiedad.

Cuánto corresponde

División tripartita de la herencia (art. 808 CC)
TercioDestino
Legítima estrictaA todos los hijos por partes iguales
MejoraA descendientes elegidos por el testador
Libre disposiciónA quien el testador quiera, incluso un extraño

El cónyuge supérstite tiene usufructo del tercio de mejora cuando concurre con descendientes ([art. 834 CC](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)). Sin descendientes pero con ascendientes, su usufructo asciende a la mitad.

Cataluña, Aragón, Navarra y demás territorios forales

La legítima del derecho común no se aplica en CCAA con derecho civil propio. Cataluña la limita a una cuarta parte del caudal (legítima corta), Navarra prácticamente la suprime (legítima formal), Aragón reserva la mitad solo a descendientes y el País Vasco mantiene reglas troncales específicas. La vecindad civil del causante determina el régimen aplicable.

Si una disposición testamentaria lesiona la legítima, los legitimarios disponen de la acción de complemento ([art. 815 CC](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)): pueden reclamar lo que les falte hasta completar su porción legal, con plazo de prescripción de 5 años desde el fallecimiento.