La sucesión intestada o abintestato es el régimen legal que se aplica cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento válido. Está regulada en los arts. 912 a 958 del Código Civil y abarca tanto los llamamientos legales (quién hereda) como el procedimiento formal para declarar a los herederos.
Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, la declaración de herederos abintestato se tramita ante notario, no en juzgado. Esto ha agilizado mucho un trámite que antes podía tardar años.
Cuándo se abre la sucesión intestada
El art. 912 CC lista las cuatro causas:
- No hay testamento: el causante nunca lo otorgó.
- Testamento nulo o que ha perdido validez.
- Testamento incompleto: no dispone de todos los bienes.
- Heredero no condicional muere antes que el causante, o no quiere o no puede aceptar (sin sustituto designado).
En los casos de testamento incompleto, la sucesión es mixta: parte testada y parte intestada.
Los seis llamamientos legales
El orden está establecido con precisión en los arts. 930-955 CC:
- Hijos y descendientes (con derecho de representación).
- Padres y ascendientes si no hay descendientes.
- Cónyuge no separado si no hay ni descendientes ni ascendientes.
- Hermanos y sobrinos (estos por representación si el hermano premurió).
- Tíos, sobrinos nietos, primos hermanos y otros parientes hasta el cuarto grado.
- El Estado, gestionado por la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Detalle del cónyuge: si concurre con descendientes tiene usufructo del tercio de mejora; si concurre con ascendientes, usufructo de la mitad.
Documentación necesaria
Para tramitar la declaración de herederos abintestato hay que reunir:
- Certificado literal de defunción: del Registro Civil del lugar del fallecimiento.
- Certificado de últimas voluntades: del Ministerio de Justicia, acredita que no hay testamento. Se puede solicitar 15 días después del fallecimiento.
- Certificado de seguros: de cobertura de fallecimiento (también del Min. Justicia).
- Certificados literales de matrimonio y nacimiento del causante y herederos.
- Libro de familia.
- DNI/NIE de los herederos.
- Dos testigos no parientes que conozcan a la familia (necesarios en el acta notarial).
El procedimiento ante notario
La Ley 15/2015 atribuye la declaración de herederos al notario competente: el del último domicilio del causante, el del lugar del fallecimiento, el donde radique la mayor parte del patrimonio o el del domicilio del solicitante.
Pasos:
- Solicitud al notario: aportando la documentación.
- Acta notarial inicial: el notario abre el expediente.
- Comparecencia de testigos: declaran sobre la familia del causante.
- Plazo de 20 días desde el inicio del expediente.
- Acta notarial de declaración de herederos: documento que acredita quiénes son los herederos legales.
Coste notarial: 200-500 € según la complejidad.
Plazos críticos
- Declaración de herederos: no hay plazo legal estricto, pero sin ella no se puede aceptar la herencia.
- Aceptación o repudio: sin plazo salvo requerimiento por la vía del art. 1004 CC.
- Modelo 650 (ISD): 6 meses desde fallecimiento, prorrogables 6 más.
- Plusvalía municipal: 6 meses desde fallecimiento.
- IRPF del fallecido: plazo ordinario del ejercicio.
Atención: el plazo del ISD corre desde el fallecimiento, no desde la declaración de herederos. Si el trámite notarial se demora, hay riesgo de recargo. Conviene solicitar prórroga del ISD si se prevé que la declaración tardará.
Tras la declaración: los pasos siguientes
- Aceptación o repudio ante notario.
- Inventario de bienes y deudas del causante.
- Liquidación del ISD y plusvalía municipal.
- Cuaderno particional: reparto entre coherederos.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles.
Si los herederos no se ponen de acuerdo, queda la partición judicial (arts. 782-789 LEC).
Particularidades autonómicas
Las CCAA con derecho civil propio tienen reglas específicas:
- Cataluña: cónyuge concurrente con hijos hereda en cuarta parte.
- Aragón: viudedad foral del cónyuge.
- Navarra: usufructo de fidelidad.
- País Vasco: troncalidad sobre bienes raíces.
- Galicia: usufructo voluntario universal del cónyuge.
- Baleares: legítima del cónyuge distinta del derecho común.
La vecindad civil del causante determina la ley aplicable.
Riesgo de no actuar a tiempo
Tres consecuencias prácticas de la pasividad:
- Recargos del ISD: 5%, 10%, 15% o 20% según los meses transcurridos pasado el plazo de 6 meses.
- Plusvalía municipal con recargo y posible expediente de comprobación.
- Imposibilidad de vender o gestionar bienes mientras no haya inscripción a favor de los herederos.
- Costes acumulados: IBI, comunidad, mantenimiento del bien sin uso.
Cuándo conviene asesoramiento profesional
La sucesión intestada parece sencilla pero esconde complicaciones frecuentes:
- Herederos en el extranjero o ilocalizables.
- Bienes en distintas CCAA.
- Conflictos sobre la composición de la herencia.
- Deudas del causante mayores que el activo.
- Presencia de testamento posterior al certificado de últimas voluntades.
En cualquiera de estos casos, conviene asesoramiento jurídico especializado antes de iniciar los trámites.
Cierre práctico: la sucesión intestada es un régimen completo y operativo, pero rígido. La ley reparte siguiendo un orden estricto que no siempre coincide con la voluntad presumible del fallecido. Cuando es la única opción posible, el procedimiento notarial actual la hace eficaz en plazos razonables. Hacer testamento sigue siendo, no obstante, la forma más eficiente de evitar tanto la rigidez del reparto legal como el coste y los plazos del trámite intestado.
Aviso legal: este artículo es informativo. La aplicación práctica depende del caso particular y de la vecindad civil del causante. Última actualización: mayo de 2026.