Bienes inmuebles
Cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin alteración (art. 334 CC). Incluye fincas, edificaciones y derechos sobre ellas.
Cosas que por su naturaleza no pueden trasladarse de un lugar a otro sin alteración, junto con los derechos reales que recaigan sobre ellas. Las enumera el art. 334 del Código Civil en una lista amplia que incluye terrenos, edificios, árboles, frutos pendientes, minas, servidumbres y concesiones administrativas.
Por qué importa la calificación
La distinción entre muebles e inmuebles tiene consecuencias prácticas enormes: los inmuebles se inscriben en el Registro de la Propiedad y la inscripción surte efectos de oponibilidad, mientras los muebles se rigen por la posesión. Las garantías sobre inmuebles son hipotecas; sobre muebles, prendas. Y las normas tributarias distinguen claramente unos de otros.