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Sucesiones

Certificado de últimas voluntades

Documento del Ministerio de Justicia que acredita si una persona otorgó testamento, ante qué notario y cuándo. Imprescindible en sucesiones.

Documento expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia que acredita si una persona fallecida otorgó testamento, ante qué notario y en qué fecha. Es la primera comprobación obligatoria en cualquier sucesión, antes de iniciar trámites notariales o judiciales.

Cuándo se solicita

Se puede pedir transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento. Junto al certificado de defunción y, en su caso, el de seguros con cobertura de fallecimiento, forma el conjunto documental de partida para acudir a notaría a aceptar la herencia o tramitar la declaración de herederos abintestato.

Si el certificado revela que hay testamento, el siguiente paso es solicitar copia autorizada al notario donde se otorgó. Si revela que no hay testamento, procede tramitar declaración de herederos abintestato ante notario según el art. 55 Ley del Notariado.