Declaración de herederos
Acta notarial que identifica formalmente a los herederos legales cuando no hay testamento o cuando este no agota la sucesión.
Acta notarial que identifica formalmente a los herederos legales del causante cuando ha fallecido sin testamento, cuando este es nulo o cuando no agota la sucesión. Su régimen actual aparece en los arts. 55 y 56 de la Ley del Notariado tras la reforma de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.
Cuándo procede
| Vía notarial | Vía judicial |
|---|---|
| Descendientes, ascendientes y cónyuge | Antes de 2015 (residual hoy) |
| Sin testamento o testamento nulo | Conflictos sobre titularidad |
Desde 2015 el trámite estándar es notarial para los parientes próximos. La vía judicial queda residual para conflictos sobre la propia condición de heredero.
Documentación necesaria
Certificado literal de defunción, certificado de últimas voluntades del Ministerio de Justicia, certificado de seguros con cobertura de fallecimiento, certificados literales de matrimonio y nacimiento del causante y herederos, libro de familia, DNI/NIE de los herederos y dos testigos no parientes que declaren sobre la composición familiar del causante.
Plazo y coste
El expediente se abre, se reciben las pruebas testificales y se emite el acta de notoriedad transcurridos al menos 20 días desde el inicio. Coste notarial habitual: 200-500 € según complejidad. Plazo total desde solicitud hasta acta firmada: 30-60 días.