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Sucesiones

Declaración de herederos

Acta notarial que identifica formalmente a los herederos legales cuando no hay testamento o cuando este no agota la sucesión.

Acta notarial que identifica formalmente a los herederos legales del causante cuando ha fallecido sin testamento, cuando este es nulo o cuando no agota la sucesión. Su régimen actual aparece en los arts. 55 y 56 de la Ley del Notariado tras la reforma de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.

Cuándo procede

Vía notarialVía judicial
Descendientes, ascendientes y cónyugeAntes de 2015 (residual hoy)
Sin testamento o testamento nuloConflictos sobre titularidad

Desde 2015 el trámite estándar es notarial para los parientes próximos. La vía judicial queda residual para conflictos sobre la propia condición de heredero.

Documentación necesaria

Certificado literal de defunción, certificado de últimas voluntades del Ministerio de Justicia, certificado de seguros con cobertura de fallecimiento, certificados literales de matrimonio y nacimiento del causante y herederos, libro de familia, DNI/NIE de los herederos y dos testigos no parientes que declaren sobre la composición familiar del causante.

Plazo y coste

El expediente se abre, se reciben las pruebas testificales y se emite el acta de notoriedad transcurridos al menos 20 días desde el inicio. Coste notarial habitual: 200-500 € según complejidad. Plazo total desde solicitud hasta acta firmada: 30-60 días.

Sin declaración de herederos —o sin testamento— no se pueden inscribir los bienes hereditarios a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad ni vender posteriormente. Es el documento bisagra entre la sucesión intestada y la operativa real sobre los bienes.