Herencia abintestato
Sucesión que se abre cuando el causante fallece sin testamento válido. Se rige por el orden legal de llamamiento del Código Civil.
Sinónimo de sucesión intestada: aquella que se abre cuando el causante fallece sin testamento válido o cuando este no agota la sucesión. La regulan los arts. 912 a 958 del Código Civil, que fijan el orden de llamamiento legal.
Quiénes heredan por defecto
| Orden | Llamados |
|---|---|
| 1º | Descendientes (hijos, nietos por representación) |
| 2º | Ascendientes (padres, abuelos) |
| 3º | Cónyuge no separado |
| 4º | Hermanos y sobrinos |
| 5º | Otros parientes hasta el cuarto grado |
| 6º | El Estado |
Trámite
Requiere acta de declaración de herederos abintestato ante notario, con certificado de últimas voluntades, certificados literales de defunción y matrimonio, y dos testigos no parientes que declaren sobre la composición familiar del causante.
Hacer testamento (50-100 € en notaría) casi siempre rinde más que la sucesión abintestato: permite atribuciones más amplias al cónyuge, mejorar a un hijo, designar contador-partidor, optimizar la fiscalidad y reconocer a parejas de hecho.