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Sucesiones

Herencia abintestato

Sucesión que se abre cuando el causante fallece sin testamento válido. Se rige por el orden legal de llamamiento del Código Civil.

Sinónimo de sucesión intestada: aquella que se abre cuando el causante fallece sin testamento válido o cuando este no agota la sucesión. La regulan los arts. 912 a 958 del Código Civil, que fijan el orden de llamamiento legal.

Quiénes heredan por defecto

OrdenLlamados
Descendientes (hijos, nietos por representación)
Ascendientes (padres, abuelos)
Cónyuge no separado
Hermanos y sobrinos
Otros parientes hasta el cuarto grado
El Estado

Trámite

Requiere acta de declaración de herederos abintestato ante notario, con certificado de últimas voluntades, certificados literales de defunción y matrimonio, y dos testigos no parientes que declaren sobre la composición familiar del causante.

Hacer testamento (50-100 € en notaría) casi siempre rinde más que la sucesión abintestato: permite atribuciones más amplias al cónyuge, mejorar a un hijo, designar contador-partidor, optimizar la fiscalidad y reconocer a parejas de hecho.