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Sucesiones

Aceptación de herencia

Acto por el que el heredero asume bienes y deudas del causante. Puede ser pura y simple o a beneficio de inventario (arts. 988-1009 CC).

Acto jurídico voluntario por el que el llamado a una herencia confirma su voluntad de adquirirla, asumiendo activo y pasivo del causante. La regula el art. 988 del Código Civil, que la declara siempre voluntaria y libre.

Modalidades

Dos formas según la responsabilidad asumida: la aceptación pura y simple (el heredero responde con su patrimonio personal de las deudas del causante) y la aceptación a beneficio de inventario (art. 1010 CC), que limita la responsabilidad al activo hereditario. Y dos según la forma: expresa, ante notario, o tácita, cuando el heredero realiza actos que solo proceden de quien acepta —por ejemplo, vender un bien hereditario—.

Si un heredero no se pronuncia

Cualquier interesado puede requerirle por la vía del art. 1004 CC o interpellatio in iure. El requerido tiene 30 días naturales para aceptar o repudiar; transcurrido el plazo sin respuesta, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.

La aceptación es irrevocable salvo vicio del consentimiento ([art. 997 CC](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)). Conviene reunir inventario y calcular el ISD antes de aceptar, especialmente cuando hay sospecha de deudas o el parentesco con el causante es lejano.