Renuncia a la herencia
Acto irrevocable por el que un llamado rechaza la herencia, ante notario, sin condiciones (art. 988 CC).
Acto formal y unilateral por el que un llamado a heredar rechaza la herencia. La regula el art. 988 del Código Civil y el art. 1008 CC le exige tres requisitos: escritura pública ante notario, expresa y sin condiciones ni plazos.
Efectos
El renunciante queda fuera de la sucesión: no recibe nada pero tampoco responde de las deudas. Su cuota acrece a los demás coherederos del mismo grado o pasa al sustituto designado en testamento. Sus descendientes no heredan en su lugar salvo en derechos forales que admitan la representación tras renuncia.
Cuándo conviene
Cuando el ISD a pagar excede el valor neto de la herencia (típico en Grupos III y IV sin bonificación), cuando hay sospecha fundada de deudas superiores al activo, o cuando el coste emocional o jurídico de gestionar la herencia compartida supera el beneficio económico.