Interpellatio in iure
Requerimiento notarial al heredero que no se pronuncia, con plazo de 30 días para aceptar o repudiar (art. 1004 CC).
Requerimiento formal —tradicionalmente latín “interpelación en derecho”— por el que cualquier persona con interés legítimo en una herencia exige al heredero que se pronuncie sobre su aceptación. Su régimen actual aparece en el art. 1004 del Código Civil tras la reforma de la Ley 15/2015.
Cómo se hace y quién puede pedirla
Se tramita ante notario desde 2015. La solicita un coheredero, un acreedor del fallecido, un acreedor del propio heredero o cualquier interesado con causa legítima. El notario notifica al requerido y abre el plazo legal.
Plazo de 30 días naturales
El requerido tiene 30 días naturales para manifestar su voluntad. Si acepta, queda obligado en los términos de la aceptación —pura y simple o a beneficio de inventario—. Si repudia, su cuota acrece a los demás herederos. Si guarda silencio, el art. 1004 establece la consecuencia decisiva: la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.