Aceptación a beneficio de inventario
Modalidad de aceptación que limita la responsabilidad del heredero al activo de la herencia, sin comprometer su patrimonio personal.
Forma de aceptar la herencia limitando la responsabilidad del heredero exclusivamente al activo recibido. Lo establece el art. 1010 del Código Civil: el heredero no responde de las deudas y cargas hereditarias más allá del valor de los bienes que efectivamente reciba.
Cuándo conviene
Cuando hay sospecha o certeza de que el caudal incluye deudas relevantes —avales, embargos, hipotecas pendientes, reclamaciones fiscales—, o cuando simplemente no se conoce con detalle la situación patrimonial del causante. Ofrece un cortafuegos frente a sorpresas posteriores y evita el riesgo de la aceptación pura y simple.
Procedimiento formal
Exige declaración expresa ante notario y formación de inventario de los bienes y deudas dentro del plazo legal: 30 días desde la aceptación si el heredero está en posesión de los bienes, 30 días desde el requerimiento de cualquier interesado en otro caso (art. 1014 CC). Hasta cerrar el inventario, los acreedores hereditarios no pueden ejecutar bienes del heredero personal.