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Sucesiones

Cuaderno particional

Documento donde los herederos reparten los bienes del causante asignando cuotas concretas, base para inscribir en el Registro.

Documento en el que los coherederos formalizan el reparto del caudal hereditario, atribuyendo bienes y cuotas concretas a cada uno y poniendo fin a la situación de comunidad indivisa. El art. 1058 del Código Civil reconoce su validez cuando se realiza por acuerdo unánime y mayoría de edad de todos los herederos.

Qué contiene

Inventario de bienes y deudas del causante con sus valoraciones, identificación de los herederos con su cuota, adjudicación específica de cada bien o cuota a cada heredero, y, si procede, indicación de las compensaciones en metálico cuando el reparto es desigual. Suele incluirse junto a la escritura de aceptación y partición.

Vías para hacerla

Tres formas. Por acuerdo de los coherederos, formalizada en escritura pública: es la más común. Por contador-partidor designado en testamento o nombrado por los herederos. O judicialmente (arts. 782-789 LEC) cuando no hay acuerdo, con intervención de perito y juez.

Sin cuaderno particional —o resolución judicial equivalente— los bienes hereditarios no se pueden inscribir individualmente a nombre de cada heredero ni vender. Es el documento bisagra entre la herencia indivisa y la propiedad disponible.