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Sucesiones

Albacea

Persona designada por el testador para ejecutar las disposiciones testamentarias y vigilar el cumplimiento de la última voluntad.

Persona —o personas, si hay varias— designada por el testador en el testamento para ejecutar sus disposiciones y velar por el cumplimiento de su última voluntad. La figura aparece en los arts. 892 a 911 del Código Civil, donde se distingue entre albacea universal, particular, mancomunado o sucesivo.

Funciones típicas

Custodia del patrimonio hereditario hasta el reparto, pago de funeral y deudas del causante con cargo al caudal, ejecución de legados y, si así se le encarga, intervención en la partición. No suple la voluntad del testador: actúa dentro de los límites que el testamento le marca y con el plazo que le señale (por defecto, un año desde la aceptación del cargo).

Cargo voluntario y gratuito

El art. 898 CC declara el cargo voluntario: nadie está obligado a aceptarlo. Una vez aceptado, sí es obligatorio cumplirlo salvo justa causa. Es gratuito por defecto, aunque el testador puede asignar remuneración o el albacea puede ser a la vez heredero y recibir su parte legítima.

Concluye por cumplimiento del encargo, expiración del plazo, renuncia justificada, remoción judicial o muerte. Su rendición de cuentas a los herederos es obligatoria ([art. 907 CC](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)) y prescribe a los cinco años.