Contador-partidor
Persona designada por el testador o por los herederos para realizar la partición de la herencia. Su decisión vincula a las partes.
Persona designada por el testador o por los herederos —y, en su defecto, por el juez o el notario— para realizar la partición de la herencia, atribuyendo bienes a cada coheredero según su cuota. Lo regula el art. 1057 del Código Civil, que distingue tres modalidades.
Modalidades
| Tipo | Quién lo designa | Efecto |
|---|---|---|
| Testamentario | El testador en el testamento | Vinculante salvo perjuicio a la legítima |
| Convencional (dativo) | Los herederos por unanimidad | Vinculante para los firmantes |
| Judicial o notarial (dativo) | El juez o el notario a petición de heredero | Cuando no hay acuerdo de la mayoría |
Función
Inventariar el caudal, valorar los bienes, formar lotes y adjudicarlos a los herederos respetando sus cuotas y la legítima. La partición que realiza es vinculante salvo impugnación por lesión enorme o defectos formales graves.
Albacea vs contador-partidor
No son la misma figura aunque a menudo se confunden. El albacea ejecuta el testamento y vela por su cumplimiento. El contador-partidor se centra exclusivamente en repartir el caudal. Una misma persona puede acumular ambos cargos si así lo dispone el testamento.