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Sucesiones

Contador-partidor

Persona designada por el testador o por los herederos para realizar la partición de la herencia. Su decisión vincula a las partes.

Persona designada por el testador o por los herederos —y, en su defecto, por el juez o el notario— para realizar la partición de la herencia, atribuyendo bienes a cada coheredero según su cuota. Lo regula el art. 1057 del Código Civil, que distingue tres modalidades.

Modalidades

TipoQuién lo designaEfecto
TestamentarioEl testador en el testamentoVinculante salvo perjuicio a la legítima
Convencional (dativo)Los herederos por unanimidadVinculante para los firmantes
Judicial o notarial (dativo)El juez o el notario a petición de herederoCuando no hay acuerdo de la mayoría

Función

Inventariar el caudal, valorar los bienes, formar lotes y adjudicarlos a los herederos respetando sus cuotas y la legítima. La partición que realiza es vinculante salvo impugnación por lesión enorme o defectos formales graves.

Albacea vs contador-partidor

No son la misma figura aunque a menudo se confunden. El albacea ejecuta el testamento y vela por su cumplimiento. El contador-partidor se centra exclusivamente en repartir el caudal. Una misma persona puede acumular ambos cargos si así lo dispone el testamento.

En herencias con muchos coherederos o conflictos previos, designar contador-partidor en el testamento es una decisión de planificación clave: evita años de litigio sobre la partición y reduce notablemente el coste emocional del reparto.