Heredero
Persona que sucede al causante en la totalidad o en una cuota de su patrimonio (sucesión universal). Distinto del legatario.
Persona —física o jurídica— que sucede al causante en la totalidad o en una cuota proporcional de su patrimonio, a título universal. Lo define el art. 660 del Código Civil por contraste con el legatario: el heredero recibe una cuota; el legatario, bienes determinados.
Sucesión universal
El art. 661 CC dispone que los herederos suceden al difunto en todos sus derechos y obligaciones por el solo hecho de su muerte. Esto incluye activo y pasivo, de modo que la responsabilidad por las deudas hereditarias forma parte de la condición de heredero salvo que se acepte a beneficio de inventario.
La condición de heredero se adquiere por aceptación (expresa o tácita) tras el fallecimiento del causante. Hasta entonces, el llamado tiene una mera expectativa que puede materializar o repudiar libremente.