Heredero universal
Heredero designado para suceder en la totalidad del patrimonio del causante, sin compartir con otros herederos cuota proporcional.
Heredero designado para suceder en la totalidad del patrimonio del causante. Es la modalidad amplia de la sucesión universal del art. 660 CC: cuando el testamento atribuye toda la herencia a una sola persona, esta es heredera universal.
La condición de heredero universal no excluye los legados: el causante puede dejar legados específicos a otras personas y nombrar heredero universal sobre el remanente del caudal.