Causante
Persona fallecida cuyo patrimonio se transmite por sucesión a sus herederos. Contraparte conceptual del causahabiente.
Persona fallecida cuyo patrimonio —activo y pasivo— se transmite por sucesión universal a sus herederos. Es la figura central del derecho sucesorio, y su contraparte conceptual es el causahabiente (heredero o legatario que recibe los derechos).
Determinación del momento de la sucesión
Los derechos a la sucesión se transmiten desde el momento del fallecimiento (art. 657 CC). Ese instante fija el caudal, el régimen sucesorio aplicable —según vecindad civil del causante—, y el devengo del Impuesto sobre Sucesiones.
Los datos del causante —nombre, fecha y lugar de fallecimiento, vecindad civil— condicionan toda la sucesión y deben acreditarse documentalmente antes de cualquier trámite.