Derecho de representación
Los descendientes heredan en lugar del ascendiente premuerto, ocupando su grado y recibiendo su cuota (art. 924 CC).
Mecanismo sucesorio por el que los descendientes de un heredero premuerto, declarado indigno o desheredado, ocupan el lugar de este y reciben la porción que le habría correspondido. Lo recoge el art. 924 del Código Civil y opera tanto en sucesión testada como intestada.
Cuándo se aplica
Solo en línea recta descendente —los hijos del heredero premuerto reciben su cuota— y en línea colateral exclusivamente a favor de los hijos de hermanos del causante (sobrinos). No opera entre ascendientes ni respecto al cónyuge supérstite.
Reparto por estirpes
Cuando varios descendientes representan a un mismo ascendiente premuerto, su cuota conjunta se divide entre ellos por partes iguales. Si un fallecido tenía tres hijos y uno de ellos murió antes dejando dos nietos, esos nietos reciben juntos un tercio de la herencia (la mitad cada uno), no un tercio cada uno.
Importante: no opera tras renuncia
Hay una distinción decisiva. Si el heredero muere antes que el causante, sus hijos heredan por representación. Pero si el heredero renuncia voluntariamente a la herencia, sus descendientes no pueden representarle: la cuota acrece a los demás coherederos del mismo grado (art. 766 CC).