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Sucesiones

Derecho de representación

Los descendientes heredan en lugar del ascendiente premuerto, ocupando su grado y recibiendo su cuota (art. 924 CC).

Mecanismo sucesorio por el que los descendientes de un heredero premuerto, declarado indigno o desheredado, ocupan el lugar de este y reciben la porción que le habría correspondido. Lo recoge el art. 924 del Código Civil y opera tanto en sucesión testada como intestada.

Cuándo se aplica

Solo en línea recta descendente —los hijos del heredero premuerto reciben su cuota— y en línea colateral exclusivamente a favor de los hijos de hermanos del causante (sobrinos). No opera entre ascendientes ni respecto al cónyuge supérstite.

Reparto por estirpes

Cuando varios descendientes representan a un mismo ascendiente premuerto, su cuota conjunta se divide entre ellos por partes iguales. Si un fallecido tenía tres hijos y uno de ellos murió antes dejando dos nietos, esos nietos reciben juntos un tercio de la herencia (la mitad cada uno), no un tercio cada uno.

Importante: no opera tras renuncia

Hay una distinción decisiva. Si el heredero muere antes que el causante, sus hijos heredan por representación. Pero si el heredero renuncia voluntariamente a la herencia, sus descendientes no pueden representarle: la cuota acrece a los demás coherederos del mismo grado (art. 766 CC).

La diferencia entre premoriencia y renuncia es decisiva en la planificación sucesoria. Cuando los hijos del heredero pretenden mantener su posición, conviene no renunciar sino aceptar y, si se desea, disponer después de la cuota recibida.