Tercio de libre disposición
Tercera parte de la herencia de la que el testador puede disponer libremente a favor de cualquier persona, incluso ajena a la familia.
Tercera parte de la herencia de la que el testador puede disponer libremente a favor de cualquier persona, incluso de quienes no son familia, sin más límite que las normas generales sobre capacidad y forma. Lo establece el art. 808 del Código Civil como uno de los tres tercios en que se divide la herencia en derecho común.
Es la palanca principal de libertad sucesoria en derecho común. Permite atribuir hasta un tercio del patrimonio al cónyuge en pleno dominio (más allá del usufructo legal), mejorar la situación de un hijo concreto, o reconocer a parejas de hecho, amigos o entidades benéficas.