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Sucesiones

Herencia

Conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles del causante a sus herederos por sucesión universal mortis causa.

Conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles que pasan del causante a sus herederos en virtud de la sucesión universal mortis causa. Lo definen los arts. 659 y 661 del Código Civil: comprende todo el patrimonio, salvo lo que sea personalísimo o intransmisible.

No incluye lo personalísimo

Quedan fuera de la herencia el usufructo vitalicio del causante (que se extingue con su muerte), las pensiones personales no transmisibles, las obligaciones de hacer personalísimas, los cargos públicos y, en general, los derechos y deberes vinculados a la persona del causante.

La herencia incluye activo y pasivo: heredar significa también responder de las deudas del causante. Por eso la decisión entre aceptar pura y simplemente, hacerlo a beneficio de inventario o repudiar exige conocer ambos lados del balance hereditario.