Beneficio de separación
Derecho de los acreedores del causante a cobrar con preferencia sobre el patrimonio hereditario antes de que se mezcle con el del heredero.
Derecho que el art. 1082 del Código Civil reconoce a los acreedores del causante para cobrar sus créditos sobre el patrimonio hereditario con preferencia respecto a los acreedores personales del heredero, antes de que ambas masas patrimoniales se confundan tras la aceptación pura y simple.
Cómo se ejerce
Los acreedores hereditarios solicitan judicialmente la separación de patrimonios, lo que evita que sus créditos compitan con los de los acreedores personales del heredero. Sin esta separación, una herencia rica que pase a un heredero insolvente puede acabar usándose para pagar deudas anteriores del heredero, dejando sin cobrar a quienes prestaron al causante.