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Contratos

Carta de pago

Documento que acredita el cumplimiento total de una deuda. Su entrega libera al deudor y, si se inscribe, cancela la garantía registral.

Documento que acredita el cumplimiento total de una obligación dineraria por el deudor. Su entrega por el acreedor extingue la deuda según el principio del art. 1156 del Código Civil (el pago como modo de extinguir las obligaciones) y libera al deudor de toda reclamación posterior.

En operaciones inmobiliarias

Cuando se cancela un préstamo hipotecario, la entidad financiera entrega la carta de pago de saldo cero, base para otorgar la escritura de cancelación de hipoteca y posterior inscripción registral. Sin carta de pago no procede la cancelación.

Conservar la carta de pago original es esencial: prueba la extinción de la deuda frente a futuras reclamaciones y permite cancelar registralmente cualquier garantía asociada.