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Contratos

Cláusula penal

Pacto contractual que fija la indemnización a pagar en caso de incumplimiento, sustituyendo a la prueba del daño.

Pacto contractual por el que las partes fijan anticipadamente la indemnización que pagará quien incumpla el contrato, sustituyendo a la prueba del daño efectivamente sufrido. Lo regula el art. 1152 del Código Civil: la pena sustituye a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento.

Función de garantía y simplificación

Tiene dos propósitos: presionar al deudor para cumplir (función coercitiva) y eliminar la incertidumbre del cálculo del daño en caso de incumplimiento (función liquidatoria). Frente al régimen general, donde el acreedor debe probar el daño efectivo, la cláusula penal lo libera de esa carga probatoria.

Moderación judicial

El art. 1154 CC faculta al juez para modificar equitativamente la pena cuando el deudor haya cumplido en parte o irregularmente la obligación principal. La doctrina del Tribunal Supremo es restrictiva con la moderación judicial pero la admite cuando concurren circunstancias claras de cumplimiento parcial.

En contratos de arras, en compraventas con precio aplazado y en pactos de extinción de condominio con compensación diferida, una cláusula penal bien dimensionada reduce la litigiosidad porque cuantifica de antemano la consecuencia del incumplimiento.