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Sucesiones

Comunidad hereditaria

Situación pro indiviso en la que quedan los bienes heredados desde la aceptación hasta la partición entre los coherederos.

Situación pro indiviso en la que quedan los bienes hereditarios entre los coherederos desde el momento de la aceptación de la herencia hasta su reparto efectivo mediante la partición. La menciona expresamente el art. 1051 del Código Civil: mientras no se haga la partición, los herederos están en comunidad sobre los bienes hereditarios.

Régimen aplicable

Subsidiariamente se rige por las normas generales de la comunidad de bienes (arts. 392-406 CC), pero con particularidades sucesorias: cada heredero puede pedir la partición en cualquier momento (art. 1052 CC) y dispone también de la cesión de derechos hereditarios como vía de salida específica.

Cuándo se extingue

Por partición, ya sea convencional, testamentaria por contador-partidor o judicial. La partición pone fin a la comunidad hereditaria y atribuye bienes concretos a cada heredero, transformando la cuota ideal sobre el todo en propiedad exclusiva sobre los bienes adjudicados.

Mientras dure la comunidad hereditaria, los bienes no se pueden vender individualmente sin acuerdo de todos los coherederos —solo se pueden ceder los derechos hereditarios globales—. La partición es el paso bisagra para convertir la herencia indivisa en patrimonio operativo.