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Sucesiones

Delación de la herencia

Llamamiento legal o testamentario que ofrece la herencia al heredero para que la acepte o la repudie.

Llamamiento por el que la herencia se ofrece al heredero para que decida aceptarla o repudiarla. Ocurre en el momento del fallecimiento del causante, cuando los derechos sucesorios se transmiten (art. 657 CC) y el llamado adquiere la posibilidad —no la obligación— de heredar.

Diferencia con la adquisición

La delación es solo el ofrecimiento: el llamado tiene un derecho a aceptar, no la herencia en sí. La adquisición efectiva requiere aceptación expresa o tácita (art. 988 CC). Entre ambos momentos —delación y aceptación— la herencia se mantiene en estado de yacencia hereditaria.

La delación se produce de pleno derecho con el fallecimiento; la aceptación requiere acto voluntario del heredero. Esa distinción explica por qué un heredero puede ser requerido a aceptar (interpellatio in iure) pero no obligado a heredar.