Desheredación
Privación de la legítima a un legitimario por causa expresa y tasada en la ley (art. 848 CC). Requiere causa legal y prueba fehaciente.
Privación de la legítima a un heredero forzoso —descendiente, ascendiente o cónyuge— por causa expresa y tasada en la ley, manifestada en testamento. El art. 848 del Código Civil establece su carácter excepcional: solo procede por las causas que la propia ley enumera.
Causas tasadas
Cada categoría de legitimario tiene sus causas legales:
| Legitimario | Causas (CC) |
|---|---|
| Descendientes | art. 853 |
| Ascendientes | art. 854 |
| Cónyuge | art. 855 |
Incluyen, entre otras, haber atentado contra la vida o la honra del causante, haberle negado alimentos, maltrato grave, o haber sido condenado por delitos graves contra la persona o el patrimonio del testador.
Requisitos formales
Tres son imprescindibles. Hacerla en testamento (no vale documento privado), expresar la causa legal concreta invocada (no basta una mención genérica), y poder probar la causa si el desheredado la niega: la carga de la prueba recae sobre los herederos beneficiados.
Impugnación
El desheredado puede negar la certeza de la causa. Si lo hace, los demás herederos deben probarla judicialmente. Si no la prueban, la desheredación se anula y el legitimario recupera su porción legítima (art. 851 CC).
Doctrina reciente sobre maltrato psicológico
La STS 401/2014 admitió por primera vez el maltrato psicológico continuado como causa de desheredación de hijos por abandono emocional, ampliando la interpretación tradicional restrictiva.