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Procesal

Escritura pública

Documento autorizado por notario que da forma a actos y contratos con efectos de prueba reforzada y acceso al Registro.

Documento autorizado por notario, dentro de los límites de su competencia y con las formalidades exigidas por la ley, que recoge actos o contratos voluntarios. Los arts. 1216 a 1218 del Código Civil le atribuyen valor de prueba reforzada sobre el hecho que motiva su otorgamiento, su fecha y los intervinientes.

Cuándo es obligatoria

El art. 1280 CC exige forma de escritura pública para ciertos actos: constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles, capitulaciones matrimoniales, cesiones de derechos hereditarios y otros actos especiales. En general, todo acto que pretenda acceder al Registro de la Propiedad necesita escritura pública.

Estructura

Comparecencia y juicio de identidad, exposición de hechos y antecedentes, parte dispositiva con las declaraciones de voluntad, lectura, otorgamiento por las partes y autorización del notario. La matriz queda en el protocolo notarial; las partes reciben copia autorizada.

Una compraventa de inmueble en documento privado es válida entre las partes pero no produce efectos frente a terceros ni accede al Registro. Para inscribir hay que elevar a público en escritura notarial, con los costes asociados de aranceles regulados.