Gastos de comunidad
Cuotas que pagan los propietarios para sostener los servicios y zonas comunes del edificio en régimen de propiedad horizontal.
Cuotas que abonan los propietarios para sufragar los servicios y mantenimiento de las zonas y elementos comunes del edificio: portal, ascensor, escalera, fachada, instalaciones generales. Lo establece el art. 9.1.e de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal y su impago genera consecuencias legales graves para el moroso.
Reparto
Por defecto, según el coeficiente de participación de cada piso fijado en el título constitutivo. Los estatutos pueden establecer otro reparto siempre que sea proporcional y justificado (por ejemplo, eximir a locales de gastos de ascensor).
Afección registral del piso
El art. 9.1.e LPH establece una afección legal sobre el inmueble: el adquirente responde solidariamente con el transmitente de las cuotas devengadas en el año en curso y los tres años naturales anteriores. Por eso la certificación de estar al corriente es imprescindible antes de cualquier compra.