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Sucesiones

Indignidad para suceder

Causas legales que privan a una persona de la condición de heredero por su comportamiento frente al causante (art. 756 CC).

Causas tasadas que privan automáticamente a una persona de la capacidad de heredar al causante, con independencia de lo que disponga el testamento. Las recoge el art. 756 del Código Civil y operan tanto en sucesión testada como intestada.

Causas principales

Atentar contra la vida del causante o causarle lesiones graves; haberle imputado delito falsamente; haberle obligado por amenaza o violencia a hacer testamento; ocultar o destruir el testamento; haber sido condenado por delitos graves contra la persona o el patrimonio del causante.

Indignidad vs desheredación

Son figuras distintas. La indignidad opera por ley y de forma automática: privan al heredero por causas tipificadas. La desheredación requiere acto expreso del testador en testamento, indicando la causa concreta. Ambas pueden combinarse: el testador puede desheredar por causas que también constituyen indignidad.

Rehabilitación

El art. 757 CC admite la remisión del agravio: el causante puede perdonar al indigno en escritura pública, restaurando su capacidad para heredar. Esta facultad es personalísima y solo el causante puede ejercerla en vida.

La indignidad debe declararse judicialmente a instancia de los interesados con carga de la prueba. Hasta que no hay sentencia, el heredero conserva su condición y los demás coherederos tienen que demandar para apartarlo de la sucesión.